Actualidad
¡Atención! Los nuevos modelos cripto ya están aquí
La Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ya vaticinaba en julio de 2021 que los usuarios de criptomonedas tendrían que dar informe al fisco sobre la tenencia y operaciones que realizaran. En base a esta norma, y con el fin de reforzar el control tributario sobre las monedas virtuales, nacen tres obligaciones en forma de modelos informativos. Si tienes criptomonedas, esto te interesa.
A priori, debemos estar tranquilos con los dos primeros modelos, ya que, hago spoiler, estos serán solo obligatorios para los Exchanges españoles. Aprobados ambos en la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, el modelo 172 de declaración informativa sobre los saldos de monedas virtuales que tengan los usuarios con criptomonedas y, por otro lado, el modelo 173, que versará sobre la información del conjunto de operaciones con monedas virtuales que realicemos como usuarios.
Podemos pensar que, a pesar de esta obligación, es imposible que nosotros podamos dar esos datos, pero es que no tenemos que hacer nada al haber acreditado nuestra identidad en el famoso KWC (know your customer), pues aportando nuestro DNI actualizado, el Exchange lo hará por nosotros, ya que la obligación es para ellos sin que podamos hacer nada para evitarlo.
La administración sabrá los datos que debemos incorporar en la declaración de la renta antes que nosotros, por lo que no olvides dos cosas: una, como alteraciones patrimoniales, las cripto tributan, y dos, no pienses que a ti no te vigilan y decláralas. La comprobación es excesivamente fácil. Estos dos modelos se presentarán por primera vez en enero 2024 con la información habida en el año 2023.
Por otro lado, tenemos el modelo 721, aprobado el la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, que versa sobre la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Tras las continuas dudas sobre su presentación en el modelo 720 -aquel que informa sobre determinados bienes en el extranjero por importe superior a 50.000€-, fue la propia Administración Tributaria quien advirtió que las criptomonedas no se incluían en este modelo, pero sí en su hermano pequeño, el modelo 721 dedicado en exclusiva a nuestras monedas virtuales.
Este modelo será presentado obligatoriamente si se cumplen varios requisitos:
- Si somos personas físicas o jurídicas, residentes en España. Matiz: en caso de ser una persona jurídica y si las cripto las tengo correctamente contabilizadas, no es necesario presentar el modelo.
- Se entiende que las monedas virtuales están en el extranjero cuando el Exchange esté fuera de España.
- Si los saldos a 31/12 superan los 50.000€, informando a esta fecha en unidades de cada moneda valorada en euros.
Este modelo solo vincula a monedas virtuales, tales como bitcoin, cardano o ether, entre otras, no a NFT.
El modelo se presentará hasta el 31 de marzo de 2024. Y, recuerda, las sanciones por no presentación van desde 300€ por dato incompleto o inexacto, hasta un máximo de 20.000€.
En síntesis, no te olvides que las cripto tributan, pero los nuevos modelos informativos no te afectarán directamente, pero sí indirectamente, pues la Administración Tributaria sabrá previo a la declaración de nuestros diferentes impuestos tus saldos y operaciones efectuadas en 2023.