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Inteligencia artículo y propiedad industrial: retos y respuestas del marco europeo y español
La inteligencia artificial ha dejado de ser una promesa tecnológica para convertirse en un agente activo de cambio en todos los sectores jurídicos. El Derecho de la propiedad industrial —ese conjunto de normas que protege las invenciones, las marcas, los diseños y los signos distintivos en el mercado— no escapa a esta transformación. Al contrario: se encuentra en el epicentro de una revolución que obliga a replantear categorías jurídicas consolidadas durante décadas y que exige de los operadores del Derecho una respuesta técnica y estratégica a la altura de los tiempos.
La inteligencia artificial ya es capaz de proponer soluciones técnicas novedosas, diseñar moléculas para nuevos fármacos o desarrollar materiales con propiedades antes desconocidas. Al mismo tiempo, las herramientas de IA generativa permiten reproducir signos distintivos ajenos, imitar diseños industriales protegidos y generar contenidos que interfieren en los derechos exclusivos de sus titulares. Este doble rostro de la tecnología —como instrumento de innovación y como fuente de nuevos riesgos— exige una lectura jurídica rigurosa del marco normativo que hoy regula su desarrollo y aplicación.
La pregunta más inmediata que suscita la inteligencia artificial en el ámbito de la propiedad industrial es si un sistema de IA puede ser reconocido como inventor a efectos jurídicos. La respuesta del ordenamiento vigente es negativa. El sistema de patentes descansa sobre el principio de que el inventor es necesariamente una persona física. En el ámbito español, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, establece en su artículo 10 que el derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes, presuponiendo en todo momento la existencia de un sujeto humano detrás de la creación. A nivel europeo, el Convenio sobre la Patente Europea, en su artículo 60, reitera que el derecho a la patente europea pertenece al inventor o a su causahabiente. Ambos cuerpos normativos exigen, por tanto, la concurrencia de una persona física en la que resida la capacidad inventiva, requisito que los sistemas de inteligencia artificial no pueden satisfacer conforme al estado actual del Derecho positivo.
Cuando una invención es generada autónomamente por un sistema de IA, identificar al inventor humano se convierte en una operación de creciente dificultad práctica. Este es uno de los vacíos que el marco regulatorio europeo deberá abordar en los próximos años, habida cuenta de que ni el Reglamento (UE) 2024/1689 ni la legislación de patentes vigente ofrecen hoy una solución expresa para este supuesto.
El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial —conocido como AI Act—, entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y será plenamente aplicable a partir del 2 de agosto de 2026. Su incidencia sobre los derechos de propiedad industrial es directa e indirecta a la vez.
El Reglamento articula un sistema de clasificación por niveles de riesgo. Los sistemas de IA prohibidos quedan fuera del mercado europeo desde el 2 de febrero de 2025. Los sistemas de alto riesgo —aquellos que intervienen en procesos de toma de decisiones con impacto significativo sobre personas o empresas— quedan sujetos a un régimen estricto de obligaciones: documentación técnica exhaustiva, supervisión humana efectiva, registro en la base de datos europea de la Comisión y evaluación de conformidad previa a su puesta en servicio. Su plena aplicación ha sido escalonada: los sistemas autónomos de alto riesgo serán exigibles desde el 2 de diciembre de 2027, y los integrados en productos regulados por normativa sectorial, desde el 2 de agosto de 2028.
Para los titulares de derechos de propiedad industrial que utilicen IA en sus procesos comerciales, de marketing o de gestión de carteras de activos, el cumplimiento del AI Act no es solo una obligación regulatoria: es también un mecanismo de protección de la reputación de sus marcas y signos distintivos. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento puede acarrear sanciones de hasta el 3 % del volumen de negocio mundial anual de la empresa infractora, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento.
No obstante hablemos de transparencia. El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 impone obligaciones específicas de transparencia sobre los sistemas de IA que interactúan con el público o generan contenidos. En particular, los proveedores de sistemas de IA generativa deberán garantizar que los contenidos producidos sean identificables como tales mediante marcado técnico. La Comisión Europea trabaja actualmente en el Código de Buenas Prácticas sobre Marcado y Etiquetado de Contenidos Generados por IA, cuya implementación ha sido pospuesta hasta el 2 de diciembre de 2026 para permitir la adaptación progresiva de los operadores.
Esta obligación de marcado resulta especialmente relevante desde la perspectiva de la propiedad industrial. Los titulares de marcas registradas —protegidas en España a través de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y a nivel europeo mediante el Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea— se enfrentan a un escenario en el que la IA generativa puede reproducir o imitar sus signos distintivos en entornos digitales con una sofisticación sin precedentes. El marcado obligatorio de los contenidos generados por IA abre nuevas vías para identificar y acreditar estos usos no autorizados, reforzando las acciones de cesación e indemnización previstas en el artículo 41 de la Ley 17/2001 de Marcas.
De todo lo expuestos, uno de los frentes más preocupantes desde la perspectiva de la propiedad industrial es el uso de la IA generativa para producir imitaciones de diseños protegidos o para reproducir marcas ajenas a escala masiva. En España, la protección de los diseños industriales se rige por la Ley 20/2003, de 7 de julio, que otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo e impedir que terceros lo utilicen sin su consentimiento. Esta ley se encuentra actualmente en proceso de modificación para transponer la Directiva (UE) 2024/2823, si bien su articulado sustantivo permanece plenamente en vigor hasta que dicha transposición se complete, con plazo límite el 9 de diciembre de 2027. A nivel europeo, el marco de protección de los diseños se articula a través del Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2024/2822, que ha actualizado y modernizado dicho régimen para adaptarlo a los retos tecnológicos actuales.
La IA generativa permite hoy crear diseños que imitan fielmente los de productos protegidos, facilitando la producción de falsificaciones visuales de gran sofisticación. Frente a este riesgo, el acuerdo político alcanzado el 7 de mayo de 2026 en el marco del denominado AI omnibus refuerza las prohibiciones sobre sistemas de IA capaces de generar contenidos que vulneren derechos de terceros, y obliga a los proveedores a incorporar mecanismos de seguridad razonables para evitar estos usos, incluso cuando sus sistemas no hubieran sido diseñados específicamente con esa finalidad.
Junto a los riesgos, la inteligencia artificial ofrece oportunidades relevantes para la gestión eficiente de activos de propiedad industrial. La Oficina Europea de Patentes ya emplea sistemas de IA para la preclasificación de solicitudes y su asignación a las unidades de examen competentes, agilizando los procedimientos. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea incorpora herramientas de IA en sus sistemas de búsqueda de anterioridades y en la detección de similitudes entre signos, mejorando la fiabilidad de los exámenes de disponibilidad registral. En España, la Oficina Española de Patentes y Marcas avanza en la misma dirección dentro del marco de cooperación con la EUIPO.
Sin embargo, la utilización profesional de estas herramientas no está exenta de responsabilidad. El abogado o agente de propiedad industrial que delegue en sistemas de IA análisis de patentabilidad o estudios de riesgo de confusión entre marcas, sin someterlos a la debida supervisión técnica, puede incurrir en responsabilidad profesional cuyas consecuencias recaerán sobre su cliente. La supervisión humana no es solo una exigencia ética: es también una obligación que el propio Reglamento (UE) 2024/1689 impone con carácter general para los sistemas clasificados como de alto riesgo.
En conclusión, el Derecho de la propiedad industrial atraviesa un momento de inflexión. Las categorías clásicas —inventor, titular, signo distintivo— se tensionan frente a realidades tecnológicas que ningún legislador del siglo XX anticipó. El marco europeo responde con el Reglamento (UE) 2024/1689, con el AI omnibus de 2025-2026, y con los instrumentos de desarrollo que la Oficina de IA de la Comisión Europea está elaborando para garantizar una aplicación clara y homogénea. En España, la Ley 24/2015 de Patentes, la Ley 17/2001 de Marcas y la Ley 20/2003 de Diseño Industrial forman el núcleo de un sistema de protección que debe leerse hoy a la luz de este nuevo marco supranacional.
Integrar el cumplimiento del AI Act en la estrategia de protección de marcas, diseños y patentes no es una opción, sino una condición de competitividad. El marco normativo europeo y español ofrece herramientas suficientes para proteger los activos intangibles frente a los riesgos que introduce la inteligencia artificial. Aprovecharlas o ignorarlas es una decisión con consecuencias jurídicas y económicas de largo alcance.

Temática: Legislación
Autor: Juan Miguel Munguía Torres
Juan Miguel Munguía Torres, Director de Munguía & Asociados, lidera un despacho con más de 26 años de experiencia, combinando una visión clásica del Derecho con la atención a nuevas áreas jurídicas. El despacho se especializa en Derecho Naval y Derecho Penal de la Empresa, con asesoría en seguros marítimos, reclamaciones y delitos económicos. Además, promueve la formación continua de su equipo y la mejora constante de recursos técnicos.
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