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Declaración Anual de Envases de empresas adheridas a ECOEMBES
¿Tú empresa está obligada a presentar la Declaración Anual de Envases? Y en ese caso, ¿está obligada a auditar dicha declaración? ¿Cuáles son los límites para auditar mi Declaración Anual de Envases? ¿Qué plazos tengo?
Muchas son las cuestiones que pueden surgir en la auditoría de procesos acordados de ECOEMBES; por eso, desde el área de auditoría de #LaboryTeam, nos hemos propuesto resolver las cuestiones más frecuentes en el caso de la Declaración Anual de Envases de las empresas adheridas a ECOEMBES, así como con su auditoría asociada.
Y es que, entre las obligaciones que una empresa debe cumplir durante el mes de febrero, una de ellas destaca por su característica naturaleza: la presentación de la Declaración Anual de Envases (DAE) de aquellas empresas que estén adheridas a ECOEMBES.
¿Qué empresas están obligadas a presentar dicha declaración?
De acuerdo con la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y su posterior Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, las siguientes empresas que se vean afectadas por la mencionada ley, entendiendo la afectación si concurren algunas de las siguientes operaciones:
- Venden productos envasados con marca propia o de distribución susceptibles de llegar al consumidor final en territorio nacional.
- Envasan/fabrican y vende productos susceptibles de llegar al consumidor final en territorio nacional.
- Importan y venden productos envasados susceptibles de llegar al consumidor final en territorio nacional.
¿Cuáles son los plazos para la entrega de la Declaración Anual de Envases?
Por norma general tendrán como plazo máximo de entrega el 28 de febrero, exceptuando aquellas empresas de nueva adhesión, que tendrán de plazo un mes desde la recepción del contrato firmado.
¿Están las empresas obligadas a auditar con un auditor externo su Declaración Anual de Envases?
Para que la Declaración Anual de Envases sea de obligada auditoría externa la empresa debe reunir las siguientes dos condiciones:
- Que la empresa esté obligada a auditar sus cuentas anuales, naciendo dicha obligación cuando al menos dos de las siguientes circunstancias se cumplen durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos:
a) Que el total de partidas de activo supere los 2.850.000,00 €.
b) Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000,00 €.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supera a 50. - Presentar una Declaración Anual de Envases (DAE) por importe superior a 5.000,00 €.
En el caso de concurrir ambas condiciones, la empresa estará obligada a que su Declaración Anual de Envases sea auditada por un auditor externo a través de un Informe de Procedimientos Acordados (IPA).
¿Cuándo está mi empresa exonerada de presentar el Informe de Procedimientos Acordados?
Deben darse dos circunstancias para estar exoneradas de auditar su Declaración Anual de Envases con un auditor externo, siendo las siguientes:
- Presentar una Declaración Anual de Envases por importe inferior a 5.000,00 €.
- Haber entregado el Informe de Procedimientos Acordados en ejercicios anteriores sin incidencias.
¿Cuáles son los plazos para la entrega del Informe de Procedimientos Acordados?
Las empresas deberán enviar a ECOEMBES el Informe de Procedimientos Acordados (IPA) antes del 31 de mayo.
Guillermo Cabeza Plasencia, jefe de equipo de auditoría en Laborý Auditores, Consultores y Abogados. #LaboryTeam