Avales para adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo

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En Cajasiete ayudamos a jóvenes y familias con menores a acceder más fácilmente a su vivienda

Con el objetivo de facilitar el acceso a una primera vivienda a los jóvenes menores de 36 años y familias con menores a su cargo el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha lanzado una línea de aval de dos mil quinientos millones de euros que gestionará el ICO.

El aval podrá cubrir, con carácter general, hasta el 20% del préstamos llegando hasta el 25% en aquellos casos en que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior.

El objetivo de esta Línea de Avales es facilitar que el importe del préstamo que concede la entidad financiera sea superior, sin representar un incremento adicional en el tipo de interés, puesto que este aval es gratuito tanto para el cliente como para la entidad.

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¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

Facilitar el acceso a su primera vivienda a los jóvenes y a las familias con menores a su cargo que, contando con solvencia financiera, aún no han generado capacidad de ahorro suficiente para su compra.

La Línea de avales del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) facilitará que el importe del préstamo hipotecario, concedido por la entidad de crédito a estos colectivos, pueda llegar a igualar el valor de tasación o el precio de adquisición de la vivienda, el de menor importe.

La Línea está dotada con 2.500 millones de euros de aval.

¿Cuál es la ventaja del aval?

Contar con el aval del Estado, contribuye a que el importe del préstamo hipotecario pueda igualar el coste de compraventa o tasación de la vivienda. La práctica bancaria habitual sitúa el importe de los préstamos hipotecarios en el 80% del importe de compra, por lo que el comprador debe contar con un 20% de ahorros para poder acceder a su primera vivienda. 

El objetivo de esta Línea de Avales es facilitar que el importe del préstamo que concede la entidad financiera sea superior, sin representar un incremento adicional en el tipo de interés, puesto que este aval es gratuito tanto para el cliente como para la entidad.

¿Quién puede solicitar estos préstamos avalados?

Los jóvenes que no superen los 35 años (ninguno de los compradores puede haber cumplido 36 años en el momento de la firma del préstamo) y familias con menores a su cargo (en este caso no hay límite de edad) que adquieran su primera vivienda habitual y permanente en España y que cumpla los requisitos establecidos en esta Línea. 

¿Cuál es el importe máximo del préstamo avalado?

El importe no podrá superar, además de los importes máximos de compra de la vivienda establecidos en función de la Comunidad Autónoma con la tabla de los importes,  el 100% del menor de los dos siguientes importes:

a.    El valor de tasación de la vivienda 

b.    El precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no incluidos.

Y deberá ser superior al 80% del menor entre a) el valor de tasación y b) el precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no incluidos, excepto en el caso de adquisición de viviendas con calificación energética D o superior, para las que dicho porcentaje deberá ser superior al 75%.

¿Cuál es la cobertura y la duración del aval?

El ICO concederá un aval por cuenta del MIVAU que podrá cubrir hasta el 20% del préstamo, llegando hasta el 25% en aquellos casos en que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior.

El aval estará vigente durante los primeros 10 años del préstamo hipotecario, con independencia de que el plazo de vencimiento acordado del préstamo hipotecario fuese mayor a 10 años.

El plazo de vencimiento inicial del préstamo hipotecario debe ser de, al menos,5 años 

¿Cuáles son las condiciones financieras del préstamo?

La financiación la concede la entidad de crédito con sus recursos, por lo que acordará con su cliente el importe y la modalidad de tipo de interés (fijo, variable, o modalidades mixtas), siempre de acuerdo con las mejores prácticas financieras.

La entidad podrá acordar con su cliente la contratación de productos y servicios de acuerdo con sus procedimientos y prácticas habituales para la financiación de vivienda.

¿Qué documentación hay que presentar?

La entidad de crédito con la que se formalice la operación será la encargada de informar sobre la documentación necesaria y proporcionará los modelos de declaraciones que deberá firmar. Entre otros documentos deberán aportarse, los siguientes: 

a)    Acreditación de la residencia legal en España de todos los adquirentes de la vivienda de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo

  • DNI, NIE o pasaporte y padrón municipal de convivencia o certificado equivalente que incluyan la fecha de comienzo de residencia

b)    Acreditación de la condición de familia monoparental o de familia no monoparental y del número de menores a cargo, para el Programa de familias con menores a cargo

  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si procede, o equivalente en el país de origen en caso de no tenerlo, o partida de nacimiento de los hijos. 

c)    Acreditación de que ninguno de los adquirentes de la vivienda sea propietario, mediante cualquier forma de adquisición, a título oneroso o lucrativo, de otra vivienda con anterioridad. 

  • Podrá acreditar mediante un certificado negativo catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda habitual y permanente.

d)    Acreditación de la calificación energética de la vivienda a la fecha de adquisición

  • Certificado energético emitido en fecha anterior o igual a la fecha de adquisición de la vivienda

e)    Acreditación del valor de tasación

  • Informe de tasación de la vivienda financiada realizada a efectos de contratación del préstamo hipotecario

f)    Acreditación del cumplimiento de los límites de ingresos

  • Ultima declaración de IRPF presentada o, en caso de que no se tenga obligación de presentarla, certificado negativo de la AEAT. 
  • Autorización al MIVAU firmada por los Clientes para consultar los datos de la Agencia Tributaria de los mismos durante toda la vida del préstamo avalado. 

¿Cuál es el plazo de solicitud de la Línea?

El plazo para formalizar los préstamos hipotecarios con la entidad de crédito finalizará el 31 de diciembre de 2025. Este plazo podrá ser ampliado hasta 31 de diciembre de 2027 en función de la demanda.

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