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  • Apoyo a las startups (empresas emergentes)

    Se denomina Startup o emergente a aquella empresa de nueva creación que, a través de una utilización intensiva de las TICs (Tecnologías de la información y la comunicación) prestan sus servicios o comercializan sus productos innovadores o disruptivos

    Entre sus principales objetivos tienen marcado un crecimiento rápido, en la mayoría de los casos apoyados en la escalabilidad de su modelo de negocio, facilitado por el aprovechamiento de la tecnología.

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    Su operabilidad tiene unos costes muy inferiores a empresas tradicionales ya establecidas, poseedoras de grandes estructuras que, a su vez, requieren de un coste de mantenimiento elevado, por lo que, con ayuda del apoyo de inversores externos, las ideas que logran tener éxito en el mercado suelen crecer de forma explosiva.

    Esta aura romántica que rodea a su nombre, asociado siempre al joven que se hace multimillonario con su idea, no es del todo correcta.   Una startup en todo momento está en el frontera entre la desaparición o la evolución, pensemos que viene a romper con la forma tradicional de realizar las cosas, que viene a implantar un método o producto revolucionario, y la resistencia al cambio no es fácil de vencer. Únicamente 1 de cada 10 startups sobrevivirán al tercer año de vida, aunque en el mundo de las startups, el fracaso es parte del aprendizaje.

    Sin embargo, en España no podemos presumir de estar a la cabeza de este tipo de empresas, únicamente el 4% de las empresas creadas en los últimos cinco años tiene esta condición.

    Con la finalidad de atraer el talento y el capital internacional, de reforzar todo este ecosistema y de impulsar la creación de este tipo de empresas como uno de los motores de la recuperación y modernización de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye la Estrategia España Nación Emprendedora, que recoge, entre otras medidas:

    • El apoyo al emprendimiento, con una atención especial al talento femenino.

    • El desarrollo de instrumentos financieros para impulsar la inversión inicial y de crecimiento en startups en tecnologías disruptivas.

    • La Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE) como ventanilla única de servicios para emprendedores digitales y empresas emergentes

    Así como diversos proyectos normativos para facilitar la creación de empresas, su crecimiento y restructuración, entre las que cabe destacar la presente ley, que sitúa España a la vanguardia en este terreno, con un conjunto de medidas específicas en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral alineadas con los programas de los países más avanzados y con los estándares europeos en la materia, en particular el recientemente suscrito estándar europeo nación emprendedora, el pasado 21 de diciembre se publicó la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

    Las empresas que cumplan los requisitos planteados en la presente ley podrán beneficiarse de un tipo reducido en el impuesto sobre sociedades de un 15% en el primer ejercicio que tengan base imponible positiva y en los tres siguientes. Actualmente, las empresas de nueva creación pueden aplicarse el tipo reducido del 15% únicamente el primer año con base imponible positiva y el siguiente.

    También tendrán facilidades de aplazamiento en el pago de las cuotas durante los dos primeros ejercicios con cuota positiva.

    Serán consideradas “emergentes” aquellas empresas de nueva creación, o que no hayan transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil, o siete años en empresas energéticas, de biotecnología, de desarrollo tecnológico o industriales que, entre otras, cumplan las siguientes condiciones:

    • Que tengan como mínimo el 60% de la plantilla con contrato laboral radicado en España.
    • Que no formen parte de un grupo mercantil, no distribuyan dividendos y no coticen en mercados regulados.
    • Que desarrollen un proyecto de emprendimiento que sea calificado como innovador por parte de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), con un modelo de negocio escalable.   (Pendiente de publicación del método de calificación)
    • Que no superen los diez millones de euros de facturación.
    • Que no sean adquiridas por otra empresa que no sea emergente.
    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

    Para apoyar la inversión de particulares, también se eleva la base máxima de deducción en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, de 60.000 a 100.000 euros, incrementando también el tipo de deducción del 30% al 50%.

    En definitiva, medidas que esperemos sirvan para reforzar el tejido empresarial del país, ya que es la base que sustenta nuestro estado del bienestar.

    Las PYMES representan en España el 99,8% del tejido empresarial, generando el 66% del empleo, por ello, es bienvenida cualquier actuación de apoyo tendente a facilitar su establecimiento y mantenimiento.

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