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  • Qué orgullo de personas deportistas y mérito de personas autónomas

    QUE ORGULLO DE PERSONAS

    No se debe generalizar, permítanme la licencia con el debido respeto a todas aquellas personas políticas que ponen todo de su parte por un sincero interés general.

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    Las primeras personas, las deportistas, nos trasmiten emociones positivas y valores como el esfuerzo, la motivación, el trabajo en equipo por un interés y sentimiento común, respetando las diferencias que existen entre las personas, porque somos todas diferentes, donde la libertad de una termina cuando empieza la libertad de la otra, alegrándose de los éxitos colectivos e individuales, sirviendo de ejemplo y motivación a otras personas para emularlas o superarlas como algo positivo y que suma, donde las formas son importantes, se cuidan, se respeta al contrario y se adapta la forma de jugar a las normas, un ejemplo de independencia entre los distintos poderes, el arbitral, las deportistas y los estamentos deportivos. ¡Qué maravilla!

    Las otras personas, las políticas, nos trasmiten emociones negativas y valores sectarios, donde es más importante la ideología que el esfuerzo, desmotivando a las personas con absurdos e injustos impuestos y una progresividad impositiva injusta, que desmotiva a cualquier persona autónoma a trabajar y seguir produciendo, limitando la libertad de las personas de disponer de los recursos que son capaces de producir, con el fin de administrar cuantos más recursos económicos y cuota de poder mejor para ellas, que ese es su negocio, y su medio, los votos, y el interés, cada uno el de su partido político, y negocian entre ellos por encima de los principios, adaptando las normas a su forma de jugar, y donde las formas no se cuidan y las instituciones y su independencia no se respeta, ni se cultiva, sino que cada vez se ven peores ejemplos para la sociedad.

    Así las cosas, y siguiendo en términos genéricos, dejando a salvo a muchas buenas y extraordinarias personas, podríamos decir que las personas deportistas representan más la razón de ser de los principios constitucionales que las personas políticas.

    En este contexto se ha dictado recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 1173/2024 de 2 de julio de 2024, Rec. 5831/2023.

    Dicha Sentencia nos recuerda que la Administración tributaria, aun con sus especialidades, está sometida a los principios generales del Derecho Administrativo y a las garantías inherentes a cualquier Estado de Derecho digno de tal nombre.

    Igualmente dice, que la pauta prácticamente constante en el ordenamiento español es que el interrogatorio de personas -como investigados o como testigos- debe hacerse mediante citación y con el correspondiente preaviso, no mediante insidias ni asechanzas. Así, en la instrucción penal, la toma de declaración al inculpado se hace mediante citación salvo que esté detenido y a los testigos se les debe dar "cita con las formalidades de la ley"

    Si todo esto es vinculante para los jueces penales, para los jueces civiles y para las Administraciones públicas en general, también lo es para la Administración tributaria, y por tanto, no se puede interrogar a los directivos y empleados de una entidad mercantil inspeccionada, aprovechando un registro domiciliario judicialmente autorizado, que no vulnera el artículo 18 de la Constitución, pero sí vulnera el artículo 24 de la misma, en su vertiente al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y sin indefensión, por prescindir absolutamente de cualquier procedimiento idóneo para interrogar a personas, de manera que dicha actuación está incursa en causa de nulidad radical.

    Como vemos, las formas en un Estado de Derecho son importantes, y ante la Ley el tratamiento debe ser igualitario a todas las personas, sin generarles indefensión en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Así las cosas, un Estado de Derecho debe velar y dar herramientas a las personas para la legítima defensa de sus derechos, su persona, su familia, su hogar y sus propiedades, sin que nadie pueda arrebatárselas o dañarlas, salvo que un tribunal le reconozca ese derecho a esa tercera persona, la presunción e inmediatez debe favorecer a quien ostenta el derecho, no a la otra persona.

    Las malas e inexistentes políticas de las llamadas viviendas sociales, para jóvenes o personas con circunstancias especiales, han sido una de las causas principales del problema actual del acceso a la vivienda, y el motivo de que ahora se pueda perder la oportunidad de democratizar la industria turística, esto es, que una clase media que ha sido capaz de hacer un pequeño patrimonio pueda seguir beneficiándose acogiendo a turistas.

    La fiscalidad injusta hay que cambiarla, aunque no les interese a las personas políticas, toda persona debe tener derecho al acceso a una vivienda, a invertir en la formación de sus descendientes, a la atención sanitaria y a desplazarse, en la forma que libremente elija y pueda asumir, por encima de lo básico y esencial que debe habilitar el Estado con un uso eficiente de los recursos públicos, esto es, todo lo que se aplique en ello, siempre debe ser un gasto o una inversión fiscalmente deducible para cualquier persona, trabajadora por cuenta ajena o autónoma, e independientemente de lo que gane.

    Hay que erradicar esa afición a maltratar a las personas que más generan, y efectivamente, ayudar y estimular a aquellas personas vulnerables, como aquellas mujeres dependientes, que sus oportunidades profesionales las aprovecharon sus maridos por ser una sociedad machista, y hacérselo ver a las nuevas generaciones para que aprovechen las oportunidades que actualmente tienen para ser personas realmente independientes.

    Ahora, con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, publicado el 12 de julio de 2024, en su considerando 59, se dice, entre otras cosas, que si el sistema de Inteligencia Artificial (IA) no está entrenado con datos de buena calidad, no cumple los requisitos adecuados en términos de rendimiento, de precisión o de solidez, o no se diseña y prueba debidamente antes de introducirlo en el mercado o ponerlo en servicio, es posible que señale a personas de manera discriminatoria, incorrecta o injusta. Además, podría impedir el ejercicio de importantes derechos procesales fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, así como el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, sobre todo cuando dichos sistemas de IA no sean lo suficientemente transparentes y explicables ni estén suficientemente bien documentados.

    Añade, por consiguiente, en la medida en que su uso esté permitido conforme al Derecho de la Unión y nacional pertinente, procede clasificar como de alto riesgo varios sistemas de IA destinados a ser utilizados con fines de garantía del cumplimiento del Derecho cuando su precisión, fiabilidad y transparencia sean especialmente importantes para evitar consecuencias adversas, conservar la confianza de la población y garantizar la rendición de cuentas y unas vías de recurso efectivas.

    Hay que vigilar y atender con detalle toda esta normativa para que no se vulneren derechos fundamentales y para ello son esenciales personas políticas que cuenten con la confianza de una población e impuestos justos y sencillos, que entiendan las personas con conocimientos medios, sin necesidad de acudir a ingenieros fiscales para rellenar formularios. No todo movimiento de nuestra existencia puede ser un hecho imponible o de múltiple imposición, directa o indirecta.

     

     

     

     

     

    Leopoldo Cólogan

    Temática: Legislación 

    Autor: Leopoldo Cólogan

    Abogado licenciado por la Universidad Complutense de Madrid, con más de 20 años de experiencia profesional, incluyendo 8 como socio en Garrigues. En 2017 fundó Leopóldo Cólogan Law Hotel en Santa Cruz de Tenerife, un innovador concepto de despacho legal. Especializado en litigios, arbitrajes y asesoramiento en conflictos mercantiles, civiles, societarios, y otros sectores, participa además como ponente y profesor en formación legal.

    leopoldo.cologan@leopoldocologan.com | http://leopoldocologan.com/

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