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Los criptoactivos en el foco del fisco: conoce los nuevos modelos tributarios
La Administración Tributaria Estatal tiene el foco puesto en el mundo digital, y más concretamente en los criptoactivos. Cabe destacar que más de 4,4 millones de españoles tienen criptomonedas, lo que representa aproximadamente el 10% de la población de nuestro país.
En julio de 2021 nacía la nueva Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de la cual derivaron sustantivos cambios en cuanto a tributos se refiere, y en ella, se incorporaban nuevas obligaciones relativas a los activos digitales. Además, el Plan de Control Tributario 2022 emitido por la propia Administración ya vislumbraba su obsesión con la obtención de información relacionada con las operaciones que son realizadas conestos activos, a efectos de sistematizar y analizar su correcta tributación y la procedencia de los fondos utilizados en su adquisición. Para ello, potenciarán las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control y se fortalecerá la cooperación internacional.
Las obligaciones acaecidas en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en materia cripto incorporaban, como primera novedad, la obligatoriedad de informar sobre las criptomonedas que pudiéramos tener en el extranjero. Esta nueva obligación informativa sobre tenencia y operaciones con monedas virtuales introducida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, está recogida en la letra d) de la disposición adicional decimoctava de la citada Ley.
Cierto es que no será en el controvertido modelo 720, este, que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, obligó a España a modificar en cuanto al régimen sancionador y la imprescriptibilidad, debido a su carácter abusivo.
El nuevo modelo será el 721, ya sometido a trámite de información pública, donde destaca que será un modelo informativo anual que solo podrá presentarse por medios telemáticos y que recoge la información relativa a los saldos a 31 de diciembre para cada moneda virtual, tipo de moneda y el número de unidades de estas, incluyendo, por supuesto, su valoración. El plazo de presentación será desde el 1 de enero al 31 de marzo.
La polémica está servida con este modelo, ya que obliga a informar sobre las claves públicas, vinculadas a la moneda virtual objeto de declaración y datos identificativos del propio domicilio de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas, datos que parecen imposibles de obtener.
La segunda de las obligaciones en cuanto a criptomonedas, se incorpora en la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal en el artículo tercero, apartado seis, el cual, añade dos nuevos puntos 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de introducir una nueva obligación informativa a cargo de los sujetos que prestan servicios sobre este tipo de moneda, los conocidos en el mundo cripto como Exchanges, algo que no ha importado al gigante chino de las criptomonedas Binance, para establecerse en nuestro país, visto el mercado que representa.
Los nuevos modelos informativos que nacen de esta obligación son el modelo 172 y 173 cuyo plazo de presentación será por medios telemáticos y en el mes de enero. Estos, serán presentados por empresas o profesionales con residencia fiscal en España, y afecta a todo aquel que sea partícipe en el mercado de las criptodivisas, afectando principalmente a creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
Focalizando sobre cada uno de los modelos, el 172 obliga a las personas físicas o jurídicas que deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes; en concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
En cuanto al modelo 173, informará sobre las operaciones con monedas virtuales, estableciendo la obligación informativa a las empresas sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero. Entre ellas se incluyen la adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
La intención de tanto modelo informativo viene determinada por la necesidad de la Administración Tributaria de tener otra fuente más de información para que los contribuyentes cripto queden identificados de cara a la tributación se sus posibles ganancias.