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El “autocoaching” nos ayuda a ser líderes inesperados
La persona empresaria o autónoma es de por sí la líder inesperada de todos sus ámbitos, tanto del laboral como del personal, y esto requiere potenciar las habilidades humanas, emocionales y profesionales, de ahí que deba profundizar en sí misma.
Está obligada a ser proactiva y tomar el control, planificando objetivos y dedicando tiempo a la gestión de las variables en las que pueda influir, y no en aquellas que dependan de otros factores ajenos o aleatorios; aplicando su conocimiento, experiencia, tiempo y método (aprendizaje y automatización).
Ese liderazgo exige pararse a reflexionar sobre quién soy, qué misión tengo y con qué valores me identifico, lo que ayuda a aprender a escuchar, a ser resiliente y a empatizar con tu entorno.
Todo ello, nos ayuda a estar motivados, a tener una estrategia y a tener objetivos, en un entorno de maraña burocrática y normas impositivas, que para entenderlas hay que tener un conocimiento especializado y no siempre responden a la lógica común, poniendo una sonrisa incluso cuando toca abonar los impuestos con la economía que uno fue capaz de generar, por ser la persona, líder inesperada en un entorno en el que afloran muchas variables que no se pueden controlar.
Todo ello, me lo hizo recordar la JH Masterclass de 16 de junio de 2022, sobre ““Executive Coaching” para liderar”, impartida por Oliver Pérez, Business & Executive Coach y ex directivo de Danone, organizada por Jorge Hodgson, Socio Director de JH Asesores Financieros, y presentada por Silvia Jato, Presentadora-Economista.
Así las cosas, debemos estar atentos a lo que pasa en nuestro entorno, lo que incluye conocer la diferentes doctrinas jurisprudenciales que se van sucediendo a lo largo de nuestra vida, por lo que puedan influir en ella y en la toma de decisiones.
En este sentido, como por ejemplo, recientemente el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 687/2022, de 8 de junio de 2022, Rec. 6662/2019, deja sin efecto la doctrina establecida por la Sala de instancia en la sentencia que se recurre -expresiva de su anterior doctrina contenida en la STS-; debiendo responderse, de nuevo, a la cuestión planteada por el auto de admisión del recurso acerca de determinar "cómo se ha de calcular la deducción en el impuesto sobre sociedades del 15 por 100 de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, [de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo], en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos, debiendo distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción"; estableciendo que el cálculo expresado "se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción".
Igualmente, cuando el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 707/2022, de 9 de junio de 2022, Rec. 5571/2020, establece que, cuando no concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, el sujeto pasivo no puede discutir la valoración catastral, base imponible del impuesto, cuando impugna liquidaciones por IBI. La apreciación de la existencia de circunstancias excepcionales que de alguna forma permitan la posibilidad de impugnar el valor asignado a las liquidaciones de IBI, pese a no haber impugnado y ser firme la valoración catastral notificada en su día, ha de resolverse caso por caso; así como que, que la anulación judicial de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por falta de constancia, defectos o cualquier otro vicio del estudio de mercado del expediente de aprobación de la ponencia de valores, efectuada por un Tribunal respecto a otro propietario, no resulta extensible al resto de sujetos pasivos del municipio en cuestión, con ocasión de la impugnación de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes inmuebles, cuando no han recurrido la ponencia de valores o la asignación de valores catastrales individualizados".
Asimismo, la doctrina esencial establecida por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 688/2022 de 8 de junio de 2022, Rec. 3586/2020, estableciendo que el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables subsidiarios debe fijarse en todo caso en el momento en que se practique la última actuación recaudatoria con relación al deudor principal o con los responsables solidarios si los hubiera -en todo caso, antes de la declaración de fallido del deudor principal-.
Así las cosas, el disponer de información, observar y escuchar nos ayuda a definir nuestras estrategias y establecer nuestros objetivos, conocerte mejor y disfrutar más de la vida. Esto es, “autocoaching”.