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  • ¿El futuro nunca llega? Para las empresas sí

    Obligación de emisión de facturas electrónica a las empresas y autónomos

    Todos tenemos claro que el futuro, por la propia definición del término, nunca llega. Cualquier punto del tiempo que fijemos en el calendario se nos convierte en presente en el momento en que lo alcancemos y deja de ser tiempo futuro. Pero como no quiero que me salga ningún físico a explicarme la teoría del entrelazamiento cuántico, voy a matizar mis palabras y situarlas en un contexto empresarial.

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    En el pasado, hace más de diez años, hubo un intento por parte de la Administración de fomentar la digitalización en las empresas, reduciendo el uso del papel, sin embargo, la crisis económica de 2008 ralentizó el proyecto, con el fin de mitigar los costes de adaptación que supondría para las empresas, tan castigadas por el trance económico que las azotaba, prefiriendo dejarlo para el futuro. Ya en el presente, a instancias de la Comisión Europea, preocupada por la morosidad que afecta a las empresas españolas, se ha promovido fomentar nuevamente la incorporación de la factura electrónica, no solo para las relaciones con la Administración Pública, sino para todas las relaciones entre empresas y empresarios autónomos, con lo que facilitaría el control de la trazabilidad y conocer los plazos reales de pago, para comprobar más fácilmente el cumplimiento de la norma.

    Y todos sabemos cómo se fomenta en España el uso de las nuevas tecnologías: Con una ley que obligue a todas las empresas a adaptarse al futuro, bajo la amenaza de elevadas sanciones económicas. Recordemos lo fácil que fue para la Agencia Tributaria quitarse la obligación de comunicar fehacientemente cualquier notificación o comunicación a las empresas, simplemente creó un buzón electrónico y obligó a las empresas a revisarlo periódicamente, con la premisa de que cualquier comunicación se daba por notificada fehacientemente a los diez días de ser informáticamente puesta a disposición del contribuyente en dicho buzón. Posteriormente llegó la Seguridad Social con la misma operativa para las notificaciones a los autónomos.

    A colación de lo comentado, ya es una realidad presente, y ya tenemos sobre la mesa el anteproyecto de LEY DE CREACION Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS, que ha redactado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y que tiene altas probabilidades de ser aprobada antes de finalizar 2022. En dicha ley se pretende la introducción de un nuevo artículo en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, nada menos que el artículo 1 bis, que obligará a la emisión de facturas electrónica a las empresas y autónomos, quedando como sigue:

    Artículo 1 bis. Factura electrónica entre empresas y autónomos.

    1. Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos.

    2. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa sobre facturación.

    3. Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas los puedan leer, copiar, así como descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

    4. Los destinatarios de las facturas podrán consultar éstas por medios electrónicos durante, al menos, los últimos cuatro años. Este derecho no se verá alterado por el hecho de que se haya resuelto el contrato ni cuando el destinatario de las facturas haya expresado su voluntad de no recibir facturas electrónicas a partir de un determinado momento.

    5. Constituirá infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. La determinación y graduación de la sanción se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Será competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

    Ya vemos que, más que un impulso, supondrá una verdadera revolución administrativa para muchas pequeñas empresas, que tendrán tres años para adaptarse a partir de la publicación de la citada ley, una vez termine todo el trámite parlamentario. Aquellas empresas con facturaciones superiores a 8 millones de euros deberán adaptarse desde el momento de la publicación en el BOE.

    Y no hablamos únicamente de las facturas emitidas. Todas y cada una de las facturas que la empresa o el autónomo reciba, deberán estar en formato digital, por lo que, tal y como comenté en un artículo que escribí hace unos años, también hay que tener una organización administrativa adaptada al mundo digital, con un sistema organizado de archivo y soporte de copia para toda la documentación. Pocos empresarios conocen el auténtico problema que, a nivel tributario, supone no disponer de las facturas justificativas de los gastos deducidos.

    El mismo anteproyecto tiene previsto reducir el capital mínimo para la constitución de sociedades limitadas a un euro, pero cuidado con la letra pequeña, habrá que destinar un 20% del beneficio anual a una reserva legal hasta que se alcance la cifra de 3.000 euros de fondos propios. Mientras tanto, los socios serán responsables con su patrimonio personal de manera solidaria hasta el límite de dicha cifra, en caso de liquidación, si el patrimonio fuera insuficiente.

    Cada vez los cambios acontecen más rápido, por lo que, aprendiendo de lo que ocurrió en el pasado y para desafiar el futuro, aquella empresa que tenga más agilidad a la hora de afrontarlos tendrá una ventaja competitiva frente a su competencia. Estamos avisados y estamos a tiempo de alcanzar el futuro con garantías de éxito.

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