Conoce el “Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de especial vulnerabilidad” recogido     en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, aunque este ha sido recientemente modificado por la Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023.

Este Código de Buenas Prácticas, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, tiene como objetivo principal el ampliar el ámbito de aplicación del mismo, de tal forma que más ciudadanos en situación de vulnerabilidad puedan tener acceso a su solicitud; ayudándoles a aliviar los efectos de la subida de los tipos de interés en el pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual que en los últimos meses estamos sufriendo.

A continuación, te contamos quien puede acogerse, cuales son las medidas aprobadas, qué documentación deberás aportar para poder solicitarlo y qué pasos se deben seguir hasta su firma:

 

  • ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO Y ACOGERSE AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS?

Podrán solicitar acogerse a este Código de Buenas Prácticas las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca sobre la vivienda habitual, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, hayan sido constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022 y cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión.

Para considerar que te encuentras situado en el umbral de exclusión, se deberán cumplir los siguientes requisitos, en diferentes aspectos, que a continuación te detallamos:

  1. Ingresos.
  • Los ingresos de los miembros de la unidad familiar no deberán superar 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, en 14 pagas.
  • Será de 5,5 veces el IPREM, en 14 pagas, si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que incapacite laboralmente.
  • 6,5 veces el IPREM si el deudor hipotecario tiene una discapacidad psíquica reconocida igual o superior al 33%, o una persona con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o una enfermedad que le incapacite laboralmente al deudor o a su cuidador.

 

  1. Vulnerabilidad.

En los 4 años anteriores a la solicitud, la unidad familiar deberá haber sufrido:

  • Una alteración significativa en sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,2 comparando el momento de presentación de la solicitud y los 4 años anteriores).

O hayan sobrevenido “circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, personas con  vínculo de parentesco con el titular de la hipoteca o su cónyuge (hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad), con discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite o víctima de violencia de género.)

 

3. Tasa de esfuerzo.

  • La cuota hipotecaria supera el 30% respecto a los ingresos netos de la unidad familiar.

 

  • ¿QUÉ MEDIDAS CONTEMPLA EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS?

Si cumples los requisitos anteriores, podrás acogerte a una de las siguientes dos opciones:

 

OPCIÓN A)

Si cumples los requisitos indicados anteriormentepodrás solicitar todas o cualquiera de las siguientes dos opciones:

1.- AMPLIAR EL PLAZO TOTAL DE TU PRÉSTAMO, HASTA UN MÁXIMO DE 7 AÑOS

2.-CONGELACIÓN DE CUOTA.

 

A.- Si tu préstamo fue constituido antes del 1 de junio de 2022: Podrás pagar la misma cuota que tenías a 1 de junio de 2022, durante 12 meses, desde el momento en el que se realice la novación, a través de una carencia total o parcial del principal.

B.- Si tu préstamo fue constituido después del 1 de junio de 2022: Podrás pagar la misma cuota que tenías cuando formalizaste el préstamo, durante 12 meses, desde el momento en el que se realice la novación, a través de una carencia total o parcial del principal.

 

Por lo tanto, como mejora, ahora estas medidas de alivio de la carga por la subida de la cuota, ampliación del plazo del préstamo y la fijación de la cuota durante 12 meses, podrán solicitarse y adoptarse, bien de forma independiente o bien conjuntamente, como prefieras.

En todo caso, el principal no amortizado devengará intereses a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente y la ampliación del plazo no supondrá una reducción del importe de la cuota por debajo de aquella que se estuviera pagando a fecha 1 de junio de 2022.

 

OPCIÓN B)

SI TU PRÉSTAMO ES A TIPO DE INTERÉS VARIABLE, PODRÁS SOLICITAR SU CAMBIO A TIPO DE INTERÉS FIJO.

  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA ES NECESARIO APORTAR?

Como deudor de un préstamo o crédito  hipotecario sobre vivienda habitual en nuestra entidad, si deseas acogerte a las medidas indicadas anteriormente, deberás demostrar que te encuentras dentro del umbral de exclusión, entregando la siguiente documentación, según la situación en la que te encuentres:

 

INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

CERTIFICADO DE RENTAS

Certificado de rentas, y en su caso, Impuesto de Patrimonio, expedido por la AEAT  o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación al último ejercicio tributario.

NÓMINAS

En caso de que trabajes por cuenta ajena, las últimas 3 nóminas percibidas.

PRESTACIONES O DESEMPLEO

En el caso de que estés en situación de desempleo o percibas otras prestaciones, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo.

SALARIO SOCIAL

En el caso de que percibas un salario social, el certificado acreditativo de los mismos, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

En caso de que seas trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figura la cuantía mensual percibida.

 

NÚMERO DE PERSONAS QUE HABITAN LA VIVIENDA

LIBRO DE FAMILIA

Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

EMPADRONAMIENTO

Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA O INCAPACIDAD

Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

 

TITULARIDAD DE OTROS BIENES Y DERECHOS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Certificados de titularidades del Registro de la Propiedad todos los miembros de la unidad familiar.

ESCRITURAS

Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía y otros documentos justificativos, de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

Además, los deudores deberán firmar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

  • ¿QUÉ PASOS SEGUIREMOS?

 

En caso de que te encuentres en el umbral de exclusión y desees acogerte al Código de Buenas Prácticas deberás ponerte en contacto con tu oficina habitual y acreditarnos que estás en dicha circunstancia, entregándonos toda la documentación necesaria.

Una vez analizada la información que nos entregues así como la situación de tú préstamo, te entregaremos un documento con la información simplificada de todas las medidas alternativas a las que puedes optar para modificar las condiciones del préstamo, así como las consecuencias jurídicas y económicas de cada una de ellas; de tal forma que puedas analizarlas con detalle y puedas escoger aquella que consideres más adecuada.

Tras optar por una de ellas deberás comunicarnos tu decisión en firme y te haremos entrega de la propuesta final de acuerdo de novación o modificación del préstamo, con todas sus condiciones.

Una vez se realice la petición de la novación hipotecaria, y tras comprobar la Entidad que todos los documentos enviados por el solicitante cumplan los requisitos, se dispondrá de un plazo de 15 días para su formalización.

Por último, te recordamos que estamos a tu disposición, tanto en nuestras oficinas como en el teléfono 922608400 o a través del correo electrónico: cajasiete@cajasiete.com para resolver todas las dudas que te puedan surgir, y que dispones en los tablones de anuncios, tanto de nuestra red comercial como de la web, ruralvia.com, del citado Real Decreto – Ley 19/2022, que podrás consultar siempre que desees.

 

Documentos relacionados:

Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre

Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023