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Implicaciones de las ayudas públicas en relación a las obligaciones de auditoria financiera
En un contexto de crisis, económica o de otra índole cuyas consecuencias se extiendan a la economía, es habitual el aumento de las ayudas por parte de las administraciones públicas a ciudadanos y empresas especialmente afectadas. En los últimos años, la dimensión de la crisis originada por el Covid-19 ha dado lugar a la aprobación del mayor paquete de estímulos financiado por la UE de las últimas décadas (NextGenerationUE), previo desarrollo de determinadas iniciativas a nivel nacional.
Cada ayuda puede conllevar obligaciones para los beneficiarios que se establecen en su base reguladora (desde p.ej. la creación o mantenimiento de empleo hasta, en su caso, la auditoría de la correspondiente cuenta justificativa), si bien se pueden derivar otras menos conocidas en base a lo que determina la Disposición adicional segunda del RD 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas. En concreto, la siguiente:
“1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1.e), de la Ley 22/2015, de 20 de julio, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.”
De forma general, el importe de las ayudas públicas no acostumbran a superar los 600.000 euros en periodos económicamente menos convulsos, en la medida en que muchas de las subvenciones que se conceden están sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el que se fija, entre otros, un límite máximo de 200.000 euros de ayudas en un periodo de 3 años a una única entidad.
En este sentido, y de forma generalizada, podemos decir que hemos pasado de un marco regulatorio con las citadas limitaciones en las cuantías de las ayudas en un periodo de 3 años, a un marco temporal que ha permitido elevar estos límites a importes muy superiores en un solo ejercicio, de forma que un mayor número de empresas pueden verse afectadas por la obligación de someter sus cuentas anuales a una auditoría financiera.
En este punto es importante señalar que, a los efectos de determinar la existencia de dicha obligación, se deben considerar como ayudas no solo las cantidades recibidas en forma de subvención de capital o de explotación, sino también las que se dejan de pagar (p.ej. exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social o un menor pago de intereses por préstamos con mejores condiciones respecto a las que ofrece el mercado).
En un periodo en el que confluyen subvenciones Línea Covid, préstamos ICO y tramitaciones de ERTE, entre otras ayudas, las empresas deben valorar adecuadamente las obligaciones adquiridas respecto a someter o no sus cuentas anuales a una auditoría y evitar así las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Si fuera el caso, el informe de auditoría emitido deberá depositarse en el Registro Mercantil junto con las cuentas anuales, siendo motivo de rechazo la falta de acompañamiento de dicho informe, a lo que se uniría el riesgo de ser sancionado en base a lo previsto tanto en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas como en el Reglamento del Registro Mercantil.