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Ley crea y crece para el impulso en la creación de empresas y su expansión
Se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que establece una serie de medidas con la finalidad de mejorar la legislación y facilitar el desarrollo de las actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación.
FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA ENTRE EMPRESARIOS
Se establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales como una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.
Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, así como con los particulares que lo soliciten.
Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales, incluso cuando haya finalizado su relación comercial.
El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
Se establecerá reglamentariamente las condiciones técnicas que deberán cumplirse, y la entrada en vigor de la norma será de un año para empresas que facturen más de ocho millones de euros y de dos años para el resto, contando desde la aprobación del reglamento.
MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL:
Se establecen incentivos para el cumplimiento de los plazos legales de pago, como criterio para el acceso a subvenciones públicas y de contratación pública, con la finalidad de garantizar que los adjudicatarios abonen las facturas en el plazo pactado.
Se crea el Observatorio Estatal de Morosidad Privada, con funciones como el seguimiento de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales, con el proyecto de realizar un listado público de empresas que no cumplan los plazos de pago.
Se amplía el deber de información en las cuentas anuales para empresas cotizadas, y aquellas que no presenten cuentas anuales abreviadas, debiendo incluir el periodo medio de pago a proveedores, con volúmenes y porcentajes. Esta información incluso deberá ser publicada en la página web de la entidad.
AGILIZACIÓN EN LA CREACIÓN DE EMPRESAS
Se modifica la regulación existente prevista en la Ley de Sociedades de Capital estableciendo que el capital social mínimo a desembolsar para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante SRL) será de un euro. Por lo tanto, se elimina la exigencia de desembolsar un capital social mínimo de 3.000 euros para poder constituir este tipo de sociedades.
Con el objetivo de proteger el interés de acreedores, se establece que las sociedades que se constituyan con un capital inferior a 3.000 euros deberán cumplir dos condiciones:
- Destinar a la reserva legal, como mínimo, el 20% del beneficio, hasta llegar a 3.000 euros, junto al capital social que se haya aportado.
- En caso de liquidación con insuficiencia de patrimonio para hacer frente a las obligaciones sociales, deberán responder solidariamente los socios por la diferencia entre el capital aportado en la constitución y los 3.000 euros.
Desaparece asimismo la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), por lo que las existentes en la actualidad pasarán a denominarse SL y a regirse por la legislación que regula este tipo de sociedades.
También se elimina la posibilidad de constitución de una sociedad en régimen de formación sucesiva, que permitía constituir con capitales inferiores a 3.000 euros ya que, con la nueva regulación, carece de sentido.
Se fomenta la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) y el uso del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Se reduce a cinco días el plazo para la inscripción definitiva en el Registro Mercantil de las escrituras de constitución de sociedades.
Se establece el uso de una escritura pública con formato estandarizado.
Se imponen obligaciones y deberes de información a notarios e intermediarios que participen en la creación de sociedades limitadas.
AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE ACTIVIDADES EXENTAS DE LICENCIA
Se incluyen en el listado estatal de actividades inocuas (exentas de solicitar licencia) las comprendidas en el siguiente listado:
- Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
- Grupo 922. Servicios de limpieza.
- Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
- Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
- Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
- Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
- Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
- Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
- Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
- Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
- Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.
MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN
Se regulan una serie de medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, dando flexibilidad a la financiación alternativa como el capital riesgo, crowfunding y la inversión colectiva.