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Los infiernos fiscales. El impuesto ha de ser consentido por quien tiene que pagarlo
Cuando llegó en el año 1517 desde Flandes, el soberano de los Países Bajos, Carlos I de España -Aragón, Castilla y Navarra-, Nápoles, Sicilia, Archiduque Soberano de Austria, Rey de los romanos, y V Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, vamos, prácticamente de la actual Unión Europea; con su enorme personal de confianza de nobles y clérigos flamencos para gobernar España y los ricos territorios de América, donde llegó a estar una de las capitales del mundo, Ciudad de México, entre Filipinas y Europa, y con una de las primeras universidades de América, la Universidad de San Pablo de México en 1551; estaba necesitado de recursos económicos para financiar su elección imperial que correspondía elegir a siete príncipes alemanes.
Y obviamente, para mantener a su equipo, fuera o no de confianza, le llevó a aumentar los impuestos y provocó el levantamiento de los comuneros en Castilla entre los años 1520 y 1522, mientras Fernando de Magallanes lideraba y Juan Sebastián El Cano completó la primera vuelta al mundo en 1522.
Las monarquías absolutas basaron su poder en un ejército permanente, en la burocracia y en una hacienda para recaudar que les hiciera fuerte frente a las pretensiones de poder de la nobleza, y que le compensara a estos últimos trabajar en la corte, nobleza cortesana. Mientras que Luis de Molina de la Escuela de Salamanca y autor en 1588 de la Concordia del libre albedrío, decía que el poder no residía en el gobernante, que no es más que un administrador, sino en el conjunto de los ciudadanos considerados individualmente.
La misma escuela, fundada entre otros por Francisco de Vitoria, que puso nervioso a Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, porque debatía y desarrollaba un pensamiento moderno, los derechos de los indígenas en América, del derecho de las personas como individuos, la separación del poder espiritual y lo que era legítimo e ilegítimo, como en una guerra, que decían que había que evitarlas. La carga de profundidad de su pensamiento y lo pionero que fueron merece ser estudiado hoy en día.
La recaudación de impuestos ha tenido que ver o ha sido el detonante o la justificación de algunas revoluciones, como la francesa de 1789 tiempos en los que la nobleza y el clero se negaban a pagar los mismos impuestos que el pueblo llano, llegando a rodar cabezas; o con motivo de los impuestos exigidos por el Reino Británico, la declaración de independencia en 1776 de lo que dio origen a los actuales Estados Unidos de América, que en la actualidad y desde 1848, esto es, a los 72 años desde su independencia, incluye algunos territorios que formaban parte de México, que representan aproximadamente el 14% del territorio estadounidense actual, más del actual territorio de México.
Limitar a los administradores de poder, incluidas sus exigencias impositivas y recaudatorias, siempre ha sido una necesidad, cualquiera que fuera el modelo de gobierno, siendo un ejemplo clásico, la Carta Magna de Inglaterra en 1215, entre el Rey y un grupo de nobles que reivindicaban sus derechos, y las Cortes de León o Carta Magna Leonesa en 1188, que fueron anteriores y con la relevancia para la época de que intervinieron representantes de las ciudades.
Cada país tiene su historia y requiere de un modelo propio, no siempre es aplicable el de otros, como por ejemplo, el modelo de la muy actual y admirada por todos democracia británica, que responde a un pacto entre el Rey, recientemente renovado, que representa también al poder religioso y nombra a los miembros de la Cámara de los Lores o Alta (originariamente nobles y clérigos), mientras que el pueblo nombra a los miembros de la Cámara Baja, tradicionalmente en la práctica bipartidista, con un partido conservador y otro laborista, como principales.
Lo importante de todo es que, desde aquellos tiempos, se planteó el principio de que el impuesto ha de ser consentido por quien tiene que pagarlo, y esto tiene que ser así, porque, más allá de los sentimientos, que unos llaman solidaridad y otros patriotismo, está la libertad de las personas, y dentro de esos derechos está el disfrutar de los frutos de su esfuerzo, lo que a su vez le permite tomar libremente decisiones, como viajar e invertir en la formación de sus hijos, pudiendo pagarlo con su esfuerzo.
Todo esto no se si hoy en día se da en los colegios pero sí aparece en la actualidad en la página web de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.es) como sugerencias de uso para Educación Primaria.
Lo que no es admisible es que alguien, por muy Estado que sea, pretenda quedarse con más del 40 por ciento del esfuerzo de alguien, incluso en algún caso hasta el 70 por ciento, después de haber pagado impuestos indirectos en la mayorías de las compras, de ingresar los impuestos indirectos del esfuerzo que uno hace, que uno tiene que aplicar a sus servicios, recaudar e ingresar, de pagar las plusvalías por un lado y los incrementos patrimoniales por otro de lo que uno vende, sobre lo que ya había pagado impuestos, y de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de lo que uno compra y hace, las tasas, los impuestos sobre bienes inmuebles de algo que compraste con lo que te quedó después de pagar impuestos, y hasta te limitan los gastos deducibles, la mayoría con otros impuestos indirectos incluidos que ya pagaste, etc… más el impuesto del patrimonio que se adquirió con un dinero que previamente ya tributó y además sucesiones y donaciones, más el pago del impuesto de sociedades en su caso.
Sin duda, por supuesto que hay que pagar impuestos, por un principio de responsabilidad social e interés común, para una obligada gestión eficiente de los mismos, pero éstos tienen que ser razonables y aceptados por el que paga porque responden a un pacto común, sin que ninguna mayoría pueda imponer de forma abusiva el pago de los mismos a una minoría, como, por ejemplo, nuestras leyes establecen para la aplicación del derecho societario. Algo que puede ser aparentemente legal puede ser injusto.
Lo que no puede ocurrir es que los impuestos hagan que determinadas operaciones y/o actividades dejen de ser atractivas y las conviertan en inviables y antieconómicas, cuando dichas operaciones podrían ser un estímulo para la economía y un desahogo para la sociedad, y menos aún que desincentiven el esfuerzo.
Llegados a este punto, conviene recordar la reciente publicación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.
Dicha ley en su preámbulo nos dice que las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
A su vez, dice que, que la ley reforma el procedimiento concursal para incrementar su eficiencia, introduciendo múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea, prestando especial atención a las microempresas, que constituyen en torno al 94% de las empresas españolas, esto es, que la mayoría de las empresas, sociedades mercantiles o autónomos, no son ricas ni pobres, y por ende tampoco las personas que están detrás de ellas, pero sí son el estímulo económico de nuestra sociedad, lo que nos obliga a tener un marco impositivo viable, dinámico y atractivo.
Esto último nos lo recordó el que fuera Presidente de España, José María Aznar, en el 2º Foro JH Asesores Financieros & Bancarios, organizado por Jorge Hodgson y celebrado en el Hotel Europe Villa Cortés Tenerife el 27 de septiembre de 2022, haciendo hincapié en tres reglas o principios de la época del Renacimiento, estas son, generar riqueza haciendo que crezca la economía, ser atractivos para conservar y atraer a las personas con talento, y un modelo de libertad que estimule la iniciativa privada.
También se nos dijo que la práctica ha demostrado que estimulando la economía se recauda más aunque para ello se haya bajado algún impuesto. La seguridad jurídica es esencial para ser fiables y no perder inversores. Si no se tiene en cuenta la inflación actual del 10% a la hora de pagar los impuestos, de por sí, en la práctica es como si se pagaran más impuestos, de ahí la importancia de la gestión eficiente de lo que se recaude.
Igualmente se habló de la competencia fiscal entre las distintas comunidades autónomas, siendo esta legítima, dado que tienen la competencia para ello y responde y obliga a una gestión con los criterios de eficiencia y economía de los recursos públicos que exige el artículo 31 de la Constitución Española de 1978, y que ahora a Andalucía se la ve como competencia de Cataluña. De hecho, ahora resulta más atractiva Málaga que Barcelona, lo que era impensable hace un tiempo, siendo ambas maravillosas ciudades. ¡Lo importante que es la imagen y la publicidad¡, siendo para ello esencial en la historia el cómo se te trata fiscalmente a las personas.
Así las cosas, ese artículo 31 de la CE establece la contribución de “todos” de acuerdo con su capacidad económica mediante “un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Si dentro de la interpretación de dicho artículo cabe decir, ganas tan poco que no te vamos a exigir el pago de ningún impuesto, y por tanto pide la devolución del que corresponda, también cabría decirle a alguien como Amancio Ortega, que es tan brutal lo que aportas que, siendo justos y aplicando esos principio de igualdad y progresividad, te vamos a aplicar un tipo inferior, que cuantitativamente sigue siendo mucho más que los demás.
La Constitución no dice que la progresividad tenga que ser aplicando un porcentaje mayor a medida que los beneficios sean mayores, de hecho en los criterios orientadores de honorarios de los colegios de abogados el principio de progresividad se aplica reduciendo el porcentaje en la medida que aumentan los importes, y no al revés. Esto podría igualmente considerarse justo, estimulante y atractivo para perfiles realmente ricos.
Una cosa es un paraíso fiscal, donde se beneficia a los no residentes que se domicilien allí, sin transparencia y sin intercambio de información, y otra muy distinta un infierno fiscal burocrático, injusto y no eficiente, en lo justo y eficiente está la virtud.