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Vehículos de empresa, en el punto de mira
Cada vez con mayor frecuencia se produce en las empresas el pago de parte de la remuneración a los empleados mediante la entrega de vehículos, que pueden ser utilizados a título particular.
A esto se le llama remuneración en especie y también puede ser de otras diferentes tipologías, como es la entrega de vivienda, pago de seguros médicos, entrega de móviles, pago de cursos de formación, etc.
Es importante tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores limita al 30% la retribución que el asalariado puede percibir de esta manera y que, además, en ningún caso la parte del sueldo que se cobra de forma dineraria puede estar por debajo de salario mínimo interprofesional.
Cada tipo de cobro en especie tiene un tratamiento diferente a efectos fiscales, algunos están totalmente exentos de tributación por parte del asalariado y otros tienen unos porcentajes definidos, pero a efectos de cotización a la Seguridad Social debe computarse la totalidad de los devengos, incluyendo el cobro en especie, por lo que ha de tenerse en cuenta este sobrecoste, salvo que se haya alcanzado el tope máximo de cotización.
En el caso de la entrega de vehículos, que no es considerado por la norma como una entrega exenta de tributación en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, la empresa deberá realizar una retención, aplicando el porcentaje específico que tenga establecido el asalariado e ingresarla en la Agencia Tributaria, por lo que se trata de otro sobrecoste que debe asumir la empresa.
Para determinar la cantidad por la que debe valorarse la entrega a del vehículo al trabajador, debe tomarse el valor de mercado del vehículo más impuestos y gastos y calcular el 20% anualmente. Este importe permanece cada año mientras tenga la posibilidad de uso del automóvil, incluso si se superan los cinco años y resulta una tributación por un importe superior al valor del vehículo. Existe un tratamiento especial con aquellos que son energéticamente eficientes, pudiendo reducirse entre un 15% y un 30% , por lo que, en vehículos totalmente eléctricos , el porcentaje quedaría anualmente en un 14% del valor.
Es una cuestión diferente si usted es socio o administrador de su sociedad y no hay relación laboral. Una reciente sentencia ha fallado en contra de Hacienda, señalando que el uso de los automóviles por parte del socio debe considerarse rendimiento del capital mobiliario en su IRPF, resultado aplicables las reglas de valoración establecidas en el artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que señala que las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizaran atendiendo a su valor normal de mercado.
Y precisamente en esto tiene la Agencia Tributaria puesto el punto de mira. Según lo recogido en el Plan de Control Tributario publicado para el ejercicio 2022, se están realizando investigaciones tendentes a la detección de empresas que no estén declarando la retribución en especie por la cesión de vehículos a empleados para fines particulares. Debe tenerse en cuenta que el uso del automóvil para trasladarse al puesto de trabajo desde el domicilio y viceversa, o tenerlo a disposición durante la noche es considerado como uso particular, ya que se grava simplemente la puesta a disposición.
Inicialmente han comenzado con una campaña informativa mediante el envío de comunicaciones, que no suponen el inicio de una comprobación, pero “avisan” de que tienen datos de la existencia de vehículos a nombre de la empresa, sobre todo los de alta gama, incluso si el vehículo se está pagando en la modalidad de renting. Eso significa que probablemente será objeto de una comprobación en el futuro, por lo que toca revisar el estado de cumplimiento tributario de las retribuciones en especie.