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¿Y cómo quedan ahora las donaciones y herencias?
Con la publicación el pasado 31 de diciembre de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias ha quedado plasmado de forma oficial uno de los temores fiscales que sobrevolaban nuestro panorama tributario.
La aparición en el borrador de los presupuestos de la posible eliminación de la bonificación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones propició que el cierre de 2019 estuviera plagado de transmisiones lucrativas, con el fin de evitar la carga impositiva que aventuraba el citado cambio.
Sin embargo, la cifra de operaciones efectuadas quedó mermada sobre todo en el caso de patrimonios con elevado porcentaje de inmuebles, dado que la donación de estos activos se asimila en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a una transmisión patrimonial onerosa, es decir, el donante debe tributar de igual forma que si la hubiera vendido. Por ello, los análisis fiscales de las operaciones en su conjunto (donantes y donatarios) hacían desaconsejable realizar las donaciones, por el elevado coste fiscal que suponía.
¿Y cómo ha quedado a partir de enero de 2020 la situación?
Como primer apunte, debe destacarse que, para los descendientes o adoptados menores de 21 años (Grupo I), la situación no ha cambiado. La bonificación continúa en el 99,9% del impuesto, tanto en el caso de adquisiciones “inter vivos” (donaciones) como para las “mortis causa” (herencias), y para cualquier cantidad.
Para mayores de 21 años, la bonificación en la cuota del impuesto queda establecida para los siguientes grupos:
Adquisiciones “mortis causa” (herencias):
Grupo II – Descendiente o adoptado de 21 años o más, cónyuge y ascendiente o adoptante.
Grupo III – Familiar colateral de segundo y tercer grado, ascendiente o descendiente por afinidad (tíos, sobrinos, hermanos)
Adquisiciones “inter vivos” (donaciones):
Grupo II únicamente: Descendiente o adoptado de 21 años o más, cónyuge y ascendiente o adoptante.
Para estos grupos, sigue establecida la bonificación del 99,9% del impuesto en aquellas cuotas que resulten menores a 55.000 euros, y del 90% hasta cuotas por debajo de 65.000 euros. A partir de ese importe, la bonificación se va perdiendo en tramos del 10% cada 30.000 euros de incremento de cuota, quedando tal y como sigue a continuación:
Cuota tributaria
Bonificación
≤ 55.000
99,90%
55.001 a 65.000
90%
65.001 a 95.000
80%
95.001 a 12.5000
70%
125.001 a 155.000
60%
155.001 a 185.000
50%
185.001 a 215.000
40%
215.001 a 245.000
30%
245.001 a 275.000
20%
275.001 a 305.000
10%
Hemos de tener en cuenta que las cantidades que determinan qué bonificación es la aplicable son las cuotas tributarias, que son las cuantías resultantes a pagar en el impuesto, una vez se haya calculado según la normativa de aplicación del tributo. Es cierto que, en la práctica, lo que de verdad interesa al contribuyente es conocer es el valor máximo de los bienes a heredar o donar al que podría aplicar la bonificación que existía durante 2019.
Para ello hay que hacer los cálculos inversos sobre el impuesto, y poder determinar que valores estimados de los bienes a recibir son los máximos para que la cuota permanezca dentro de cada tramo bonificado.
Esto nos determina que, salvo cambios en la normativa estatal, una herencia recibida por un descendiente hasta un valor aproximado máximo de 300.000 euros, a la que se le pueda aplicar la reducción general de sucesiones, estaría incluida dentro de las cantidades bonificadas al 99,9%, pagando un tipo medio de 0,02%, esto es, unos 50 euros aproximadamente.
En caso de donación, el importe aproximado máximo del bien a recibir es algo menor, para los familiares comprendidos en el grupo II, y que se puedan aplicar la bonificación de 99.9%.
En los grupos familiares que pueden aplicar la bonificación, ésta desaparecería totalmente en aquellas herencias superiores a una cantidad cercana a 1.125.000 euros.
También debemos recordar que la aprobación de los presupuestos acompaña otras reformas tributarias importantes, como la escala autonómica del IRPF, que sube un punto para los tramos superiores a 90.000 y 120.000 euros, cambios en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la modificación del tipo general del IGIC, pasando nuevamente al 7%, y el tipo de gravamen incrementado, que pasa del 13,5% al 15%, para los bienes de lujo.
Por último, se establece asimismo, para 2020, una limitación de renta máxima para poder tener derecho a deducción por gastos médicos, ya que era la única que no tenía limitación por la capacidad económica del contribuyente.