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Sentencias a favor, Hacienda NO siempre gana
La sensación que tienen los pequeños empresarios cuando deben de enfrentarse a Hacienda es de indefensión, de que se lucha contra un gigante con recursos ilimitados y con un voraz apetito recaudador. Por desgracia, para luchar contra este Goliat no vale únicamente llamarse David, tener una pequeña honda con una piedra y mucha pericia.
Para poder litigar contra Hacienda, primero hay que satisfacer la deuda que nos exige o, al menos, avalar con garantías suficientes. Posteriormente, pasar por un largo proceso de recursos administrativos, que usualmente suponen un alto coste para el empresario. Tras muchos años y procedimientos, podemos alcanzar la “justicia” que el contribuyente reclama, si somos merecedores de ella, a juicio de los Tribunales.
Como dice aquel famoso slogan “Hacienda somos todos”, cuando un aguerrido luchador consigue llegar al Supremo y conseguir una sentencia favorable, nos afecta a todos. Por desgracia, también las desfavorables, que las hay.
Pero hoy vamos a comentar temas positivos y favorables que, desgraciadamente, no suelen abundar: en primer lugar, una sentencia de junio de 2024, que cierra la puerta definitivamente a Hacienda sobre un tema que ha conllevado miles de actas de inspección y millones de euros recaudados, y que por fin se termina. Se trata de la tan controvertida deducibilidad de la remuneración de los administradores sociales, cuando su remuneración no está recogida en los estatutos sociales.
Un tema ya manido hasta el hastío, en el que Hacienda ha estirado artificialmente la norma mercantil llevándola al ámbito fiscal, mezclando y confundiendo conceptos para su propio interés recaudatorio. Por fin el cierre del último capítulo de la temporada final de esta serie, termina diciendo:
"Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad".
Una felicitación al Tribunal Supremo, que vuelve a sentar en este ámbito la seguridad jurídica que tanta falta hace, y termina con quince años de recursos malgastados.
Como segunda sentencia favorable, en especial para los empresarios canarios, es la sentencia 605/2024 del Tribunal Supremo, que resuelve un Recurso de Casación donde se establece cómo han de interpretarse en su conjunto los incentivos de la Deducción por Inversiones en Canarias y, más concretamente, la DIC – Deducción por Adquisición de Activos Fijos Nuevos.
El fondo de la cuestión proviene también de una interpretación por parte de los órganos de inspección de la Agencia Tributaria que, entendía que la disposición adicional 12ª de la Ley 43/1995, que entraba en vigor en 1996 era un sistema sustitutorio equivalente al régimen que anteriormente se aplicaba. Esta vez tan solo se ha tardado 28 años en resolver la cuestión. En la práctica, lo que a los empresarios contribuyentes les afecta se aplica en dos cuestiones principalmente:
El porcentaje límite de aplicación sobre la cuota líquida por las deducciones generadas en el propio ejercicio se incrementan del 50% hasta el 70%. El derecho a la deducción se genera en el momento de entrada en funcionamiento de la inversión (antes era en el momento de la adquisición).
Unos cambios que hacen, si cabe, más importante el estudio y la planificación fiscal previa para acometer inversiones de importancia.