Cajasiete y COTIME renuevan su convenio de colaboración para apoyar la formación y el desarrollo profesional de los titulados mercantiles y empresariales

La progresiva digitalización del trabajo y la necesidad de protección efectiva de los trabajadores es una realidad a sopesar. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a una empresa por vulnerar el derecho a la desconexión digital y la protección de datos de un trabajador.
En una sociedad laboral en plena transformación digital, donde las fronteras entre la vida personal y profesional se han vuelto cada vez más difusas, esta realidad ha convertido el derecho a la desconexión digital en una necesidad urgente más que en una mera aspiración legislativa, estando ante de una las obligaciones laborales más incumplidas por las compañías en materia de compliance laboral: un momento crítico donde el incumplimiento por parte de la mayoría de las empresas de su obligación de elaborar y negociar el protocolo (plan) de desconexión digital es masivo. Esta situación revela una paradoja preocupante: mientras la legislación española se considera pionera en Europa al regular este derecho desde 2018, su aplicación práctica sigue siendo deficitaria.
Diferentes tribunales han llegado a negar que el derecho a la desconexión digital constituya un derecho fundamental bajo la normativa española, limitando así las posibilidades indemnizatorias. El TSJ de Cataluña, en una sentencia de mayo de 2023, concluye que el derecho a la desconexión digital no es un derecho fundamental (bajo la normativa española, porque la europea sí lo reconoce como tal) y que, por tanto, su vulneración no da derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
La disparidad jurisprudencial sobre si la desconexión digital constituye o no un derecho fundamental refleja una tensión más profunda en nuestro ordenamiento jurídico. Mientras el Parlamento Europeo pide que el derecho a la desconexión digital sea un derecho fundamental en la UE, los tribunales españoles mantienen criterios divergentes.
Esta situación genera una inseguridad jurídica preocupante. A la espera de más sentencias y de que se pronuncie el Tribunal Supremo, va a ser determinante poder demostrar, llegado el caso, que estamos ante tiempo de trabajo efectivo.
La jurisprudencia emergente revela que el derecho a la desconexión digital no es absoluto.
Resulta especialmente significativo que el Tribunal Supremo ha dado respuesta a una demanda colectiva que corrobora que el derecho a la desconexión tiene sus límites: la Justicia considera que no es desproporcionado que las compañías pidan datos personales a sus empleados como su número de teléfono personal y su cuenta de correo electrónico si quieren teletrabajar. Esta decisión muestra cómo las necesidades empresariales pueden modular el ejercicio del derecho.
La segunda vulneración reconocida en la sentencia —la cesión no consentida de datos personales a terceros— revela una problemática aún más extendida. No consta aportado por la empresa el impreso o modelo de protección de datos firmado por el trabajador, es decir, el consentimiento expreso para facilitar datos a organizaciones y/o personas o empresas externas.
Esta práctica, aparentemente rutinaria en muchas empresas, evidencia un desconocimiento preocupante de las obligaciones derivadas del RGPD. La ligereza con que se comparten datos de trabajadores con academias de formación, empresas de prevención u otros terceros sugiere que estamos ante la punta del iceberg de un problema sistémico.
Las empresas deben elaborar, "previa audiencia de los representantes de los trabajadores", una política interna que permita garantizar el derecho a la desconexión digital. Sin embargo, la realidad es que la mayoría de las empresas operan sin estos protocolos, ya sea por desconocimiento, negligencia o cálculo económico.
El Gobierno español, en el marco de la nueva ley para la reducción de la jornada laboral, pretende reforzar y aclarar este derecho en la legislación nacional. Esta iniciativa llega en un momento crucial, cuando la experiencia judicial ha demostrado las limitaciones de la regulación actual.
La evolución del marco europeo también resulta determinante. Si finalmente se eleva a nivel de la Unión Europea el derecho a la desconexión digital como derecho fundamental (el Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión Europea que así se establezca) estaríamos hablando ya, por ejemplo, de posible nulidad de despidos por vulneración del derecho a la desconexión digital.
En una era donde el mayor uso de herramientas digitales en el trabajo ha generado una cultura de estar «siempre en línea» que repercute negativamente en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la protección efectiva de estos derechos se convierte en una cuestión de salud pública y justicia social.
El verdadero desafío no radica únicamente en perfeccionar la legislación, sino en transformar una cultura empresarial que sigue considerando la disponibilidad permanente como un indicador de compromiso laboral. La desconexión digital no es solo un derecho laboral; es una condición necesaria para preservar la dignidad humana en un mundo hiperconectado.
Como sociedad, debemos decidir si queremos normalizar la invasión tecnológica de nuestros espacios vitales o si, por el contrario, apostamos por un modelo de trabajo que respete los límites básicos de la condición humana.
En conclusión: las empresas ya no pueden invocar la ignorancia o la urgencia genérica para vulnerar estos derechos. Es hora de que la protección de la desconexión digital deje de ser una aspiración legislativa para convertirse en una realidad práctica y efectiva.
Temática: Legislación
Juan Miguel Munguía Torres, Director de Munguía & Asociados, lidera un despacho con más de 26 años de experiencia, combinando una visión clásica del Derecho con la atención a nuevas áreas jurídicas. El despacho se especializa en Derecho Naval y Derecho Penal de la Empresa, con asesoría en seguros marítimos, reclamaciones y delitos económicos. Además, promueve la formación continua de su equipo y la mejora constante de recursos técnicos.