Cajasiete y el Colegio Profesional de la Pedagogía y de Psicopedagogía de Santa Cruz de Tenerife firman un convenio de colaboración para apoyar a los profesionales del sector.

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La irrupción de la Inteligencia Artificial generativa en nuestra sociedad ha provocado una revolución sin precedentes en el ámbito jurídico, especialmente en lo referente a la propiedad intelectual y los derechos de autor. Como abogado especializado en derecho tecnológico, he sido testigo de cómo sistemas como ChatGPT, DALL-E, Midjourney o Claude están desafiando los cimientos tradicionales de nuestro ordenamiento jurídico.
El panorama legal actual se encuentra en un momento crucial de transformación. La Unión Europea ha tomado la iniciativa global con la aprobación del AI Act en 2024, estableciendo el primer marco regulatorio integral para la Inteligencia Artificial. Esta normativa pionera clasifica los sistemas de IA generativa como de "alto riesgo" e impone 0 En España, aunque contamos con la Carta de Derechos Digitales y nuestra Ley de Propiedad Intelectual, estos instrumentos jurídicos resultan insuficientes ante los nuevos desafíos planteados por la IA generativa.
Una de las controversias jurídicas más acuciantes gira en torno al uso de obras protegidas para el entrenamiento de sistemas de IA. Las grandes empresas tecnológicas utilizan masivamente contenidos protegidos por derechos de autor para entrenar sus modelos, lo que ha desencadenado importantes batallas legales. El caso de Getty Images contra Stability AI ha sentado un precedente fundamental al cuestionar el uso no autorizado de imágenes protegidas para el entrenamiento de sistemas de IA. De manera similar, la demanda interpuesta por Sarah Silverman contra Meta y OpenAI ha puesto sobre la mesa el debate sobre el uso de obras literarias en el desarrollo de estos sistemas.
La cuestión de la titularidad de las obras generadas por IA representa otro desafío mayúsculo. ¿Quién debe ser considerado autor de una obra creada por inteligencia artificial? ¿El desarrollador del sistema, el usuario que proporciona las instrucciones, o nos encontramos ante un nuevo tipo de creación que requiere un marco legal específico? La legislación actual no ofrece respuestas claras a estas preguntas, creando una inseguridad jurídica que afecta tanto a creadores como a usuarios.
La responsabilidad legal por infracciones de derechos de autor también presenta aspectos complejos. Los sistemas de IA pueden reproducir estilos artísticos o generar contenidos que guarden una similitud sustancial con obras protegidas. Establecer la cadena de responsabilidad en estos casos resulta especialmente desafiante, ya que intervienen múltiples actores: desarrolladores, proveedores de datos de entrenamiento, usuarios finales y las propias plataformas de IA.
Para abordar estos desafíos, están surgiendo diversas propuestas de solución. En el ámbito técnico, se están desarrollando sistemas de trazabilidad basados en watermarking digital y registros blockchain que permiten identificar y rastrear el origen de las obras generadas por IA. Además, se están planteando nuevos modelos de compensación, como licencias colectivas extendidas o fondos de compensación, que buscan equilibrar los intereses de los titulares de derechos con el desarrollo tecnológico.
La práctica legal también está evolucionando rápidamente. Los abogados especializados en tecnología debemos adaptar nuestros procedimientos de due diligence para incluir la verificación del origen del contenido generado por IA y la evaluación de riesgos legales específicos. Los contratos y licencias requieren nuevas cláusulas que contemplen específicamente el uso de IA generativa y la gestión de los derechos digitales asociados.
De cara al futuro, es previsible que la jurisprudencia en esta materia se desarrolle rápidamente, estableciendo criterios más claros sobre cuestiones como el uso justo en el entrenamiento de IA o los límites de la protección de derechos de autor en obras generadas artificialmente. La tendencia apunta hacia una mayor armonización internacional de la regulación y el desarrollo de nuevos marcos de protección específicos para la IA.
Es fundamental que tanto desarrolladores como usuarios adopten un enfoque proactivo en la gestión de estos riesgos legales. Los primeros deben implementar sistemas robustos de documentación y transparencia, mientras que los usuarios deben ser conscientes de la importancia de verificar derechos y licencias, así como de mantener políticas claras de atribución.
La innovación legal también está dando lugar a nuevas soluciones, como el uso de smart contracts para la gestión automatizada de derechos o sistemas de compliance basados en IA. Estos desarrollos prometen facilitar la gestión de derechos digitales en un entorno cada vez más complejo.
En conclusión, nos encontramos en un momento de profunda transformación del marco jurídico relacionado con la IA generativa. El éxito en la regulación de esta tecnología dependerá de nuestra capacidad para encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de autor, el fomento de la innovación tecnológica y la garantía de una compensación justa para los creadores. Solo mediante una colaboración estrecha entre legisladores, juristas, desarrolladores y usuarios podremos crear un marco regulatorio que promueva el desarrollo tecnológico mientras protege los derechos fundamentales de todos los actores involucrados.
Temática: Legislación
Juan Miguel Munguía Torres, Director de Munguía & Asociados, lidera un despacho con más de 26 años de experiencia, combinando una visión clásica del Derecho con la atención a nuevas áreas jurídicas. El despacho se especializa en Derecho Naval y Derecho Penal de la Empresa, con asesoría en seguros marítimos, reclamaciones y delitos económicos. Además, promueve la formación continua de su equipo y la mejora constante de recursos técnicos.
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