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  • El derecho y la obligación de las personas autónomas a planificar su jubilación

    Disfruta de tus derechos cumpliendo con tus obligaciones, esto es, a estudiar, estudia, a trabajar, trabaja, a vivir, vívela, a tu libertad, respeta la de los demás, a tus bienes, gánatelos, a dormir en una buena cama por las noches, háztela por las mañanas, a comer en un plato limpio, lávalos después de usarlos, y así con cada uno de los derechos.

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    Si tuviéramos en cuenta el modelo político que planteó Jean-Jacques Rousseau en El Contrato Social, en el que da encaje a cualquier forma de gobierno, si se ejerce dentro de los parámetros de la ley común; la persona entrega sus derechos a la comunidad a cambio de que ésta establezca unas normas basadas en la moral y la razón para el interés común, que no es distinto al individual, y respetando el ideal de justicia de respetarse los unos a los otros en igualdad de condiciones; considerando la soberanía del pueblo inalienable, indivisible, absoluta e infalible, y sería contradictorio que el pueblo soberano implemente algo contra sí mismo como súbdito.

    Igualmente, si tuviéramos en cuenta las ideas de John Locke, el Estado tiene como misión principal proteger derechos que considera naturales, esto son, la vida, la libertad y la propiedad privada de todo cuanto una persona haya trabajado y pueda utilizar, así como el derecho a defender estos derechos.

    Asimismo, si tuviéramos presentes las ideas de Voltaire, la ley debería ser igual para todas las personas, y deberíamos ser tolerantes, esto es, que, aunque no compartamos lo que dice una persona, defenderemos su derecho a decirlo.

    Las normas genéricas que recogerían ese pacto social sería la Constitución, que dispone, entre otras cosas, la igualdad entre las personas en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo la obligación el Estado de velar por ello, según el artículo 149 de la Constitución, y si no lo hiciera estaría incumpliendo ese pacto social.

    Esa igualdad que hoy en día nos parece tan obvia, no es tan fácil llevarla a la práctica como parece; ni para esos grandes pensadores en su tiempo, donde las desigualdades por razón de sexo y raza eran tan manifiestas que ni siquiera la palabra persona significaba lo mismo que ahora, que abarca a todos los seres humanos, sin excepción; ni en estos tiempos, y sirva de muestra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, de 13 de septiembre de 2023, Rec. 333/2023, en el que se plantea una nueva cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamine si la nueva redacción dada al art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social continúa siendo discriminatoria para los hombres porque concede el complemento a la pensión de jubilación a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos (biológicos o adoptados), mientras que a los hombres se les requiere o bien que sean titulares de una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor y que alguno de los hijos sea pensionista por orfandad, o bien que hayan visto interrumpida o perjudicada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción del hijo.

    Son diferentes las formas en que una persona autónoma puede planificar su jubilación, y el ejercicio del derecho a elegir libremente el cómo, exige de la implementación de un verdadero sistema de tributación justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, nunca confiscatorio, y de una gestión del gasto público con criterios de eficiencia y economía, como establece ese pacto social que sería la Constitución en su artículo 31. 

    En ningún sitio de ese pacto social se dice que se le pueda detraer a una persona más del cincuenta por ciento de lo que gana, moralmente y aplicando la razón, ¿alguien considera que eso es justo? ¿podría considerarse confiscatorio? ¿un impuesto injusto atenta contra la libertad que promulga ese pacto social en los artículos 1 y 9 de la Constitución? ¿Qué porcentajes serían justos?, partiendo de la premisa matemática, de que, el mismo porcentaje aplicado a una mayor capacidad económica, representa una mayor contribución, y teniendo presentes los principios de igualdad, libertad y proporcionalidad.

    La respuesta a esas preguntas parece que nos la dan los que se van, y la solución no es criticar a los que se van, que tendrán sus motivos y la libertad para hacerlo, ni construir un muro como el de Berlín tras la Segunda Guerra Mundial, sino reflexionar sobre ello e implementar un verdadero sistema de tributación justo.

    Mientras que en estos últimos tiempos, a menudo, se escucha que no se debe judicializar la vida política, por otro lado, cada vez se judicializa más la vida de las personas en el desarrollo normal de la misma, como, por ejemplo, el riesgo de accidentes en el ámbito laboral que llega al punto de que una persona, que únicamente fue a hacer su trabajo, se pueda ver expuesta a responsabilidades penales por aquello de la temible objetivación de las responsabilidades en dicho ámbito con tipos delictivos penales en blanco que se remiten a normas administrativas, lo cual es tremendo y merece de otra reflexión, al igual que la judicialización de la recaudación de impuestos en un sistema de tributación como sobre el que hemos reflexionado anteriormente. 

    Sirva de muestra la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, número 1104/2023, de 27 de julio de 2023, Rec. 6723/2021, que dice que, sin perjuicio de la ratificación de la doctrina general sobre la compatibilidad del sistema de prejudicialidad penal con suspensión del procedimiento administrativo por exigencia de la eventual responsabilidad por infracción tributaria, y con interrupción del plazo de prescripción, expuesta entre otras en la STS de 24 de febrero de 2016 (rec. cas. 4134/2014), en las circunstancias del caso enjuiciado, dada la naturaleza sustancialmente penal de la sanción impuesta y la existencia de una injustificada y extraordinariamente larga dilación en el ejercicio de la potestad sancionadora comporta la vulneración del principio non bis in ídem, garantizado constitucionalmente, al no resultar efectivas las medidas de coordinación entre el procedimiento administrativo y la actuación de la jurisdicción penal, y someter al interesado a actuaciones sucesivas excesivamente gravosas, debidas a la suspensión del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora carente de fundamento por haber quedado extinguida la eventual responsabilidad penal para cuya determinación se suspendió aquella.

    A todo lo anterior, y como reflexión, hay que añadir que el código ético del funcionariado exige una conducta neutral e imparcial, lo que también requiere de un sistema de retribución transparente que no atente contra dichos valores, y que las actuaciones de recaudación vengan motivadas por los principios y valores expuestos y por el interés común, que no es distinto al interés individual del administrado, como diría Rousseau.

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