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La declaración de la renta 2023, ¡ya está aquí!
Conoce todas las novedades del impuesto y los imprescindibles a tener en cuenta antes de presentar tu declaración IRPF 2023.
Como cada año, tenemos la obligatoriedad de cumplir cuentas con el fisco en forma de declaración de la renta. Unas veces a ingresar, otras a devolver, pero siempre debemos tener amplio conocimiento formativo e informativo para no caer en posibles perjuicios a la Administración Pública o a nuestro propio bolsillo.
En cuanto a los plazos de presentación, estas son las fechas significativas:
- El 3 de abril comienza la campaña para presentar declaraciones de Renta y Patrimonio por vía electrónica.
- Desde el 29 de abril, se podrá solicitar cita previa para atención telefónica.
- A partir del 7 de mayo comienza el plazo para realizar la declaración por vía telefónica y asistencia personal por videoconferencia a mayores de 65 años.
- Desde el 29 de mayo, se podrá solicitar cita previa para atención presencial.
- El plazo para presentar las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comienza el 3 de junio.
- Hasta el 26 de junio, se podrán presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- El 28 de junio será el último día para solicitar cita previa
- El lunes 1 de julio finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio.
A continuación, se enuncian las principales novedades:
Los obligados a declarar en cuanto a rendimientos del trabajo se refieren siguen situándose en los 22.000€ anuales. No obstante, si tienen mas de un pagador, el límite se sitúa en los 15.000€ siempre que estos segundos y siguientes pagadores, superen 1.500€, antes este límite ascendía a los 14.000€.
A su vez, si has estado cotizando en Régimen de Autónomos, aunque sea un día en 2023, ya estas obligado a presentar declaración en este ejercicio.
Recuerda, presentamos declaración cuando estoy obligado y cuando me interesa por que, por ejemplo, obtengo una devolución.
Operan dos nuevos tramos en la Base Imponible del Ahorro. Está es la que recoge variaciones patrimoniales derivadas de transmisión (ejemplo, venta de un inmueble) y rendimientos de capital mobiliario (ejemplo, rendimiento de cuenta de ahorro). Desaparece el 26% de tipo de gravamen para rendimientos obtenidos superiores a 200.000€ y nacen el 27% entre 200.001€ y 300.000€ y para los rendimientos superiores a 300.000€ el 28%.
En actividad económica en estimación directa simplificada (ingresos menos gastos) aumenta el porcentaje de gastos de difícil justificación del 5% al 7%, aunque no se modifica el límite máximo de los 2.000€ por este concepto.
Recuerda que, si estás en módulos en actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
Se mantienen para este ejercicio las deducciones por eficiencia energética por reducción de demanda de calefacción y refrigeración, mejora de consumo de energía primaria no renovable y mejora energética de edificios residenciales. Todas ellas con sus particularidades, pero recuerda estos consejos; las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra. Las obras se pueden realizar en la vivienda habitual, vivienda arrendada o vivienda en expectativa de alquiler. No válida para segundas residencias. La deducción se aplica en el año en el que se expida el certificado tras las obras de mejora máximo. No se podrá pagar en efectivo y no será base de la deducción las posibles cuantías subvencionadas.
Nacen dos nuevas deducciones para fomentar la movilidad eléctrica y reducir el consumo de combustibles fósiles. La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible nuevos y la deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.
A tener en cuenta, vehículos adquiridos desde el 30 de junio 2023 hasta el 31 de diciembre 2024, el vehículo ha de ser nuevo, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado y este no podrá estar afecto a actividades económicas.
Se amplían los supuestos para la obtención de los 100€ mensuales de la deducción por maternidad, siempre y cuando en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo. El ya conocido, mientras se esté en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien en cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.
Adicional a esto, en cuanto al incremento de gastos de guardería, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros. Se puede solicitar con carácter retroactivo a los periodos no prescritos mediante rectificación de autoliquidación, en caso de tener derecho.
Específicamente para los residentes en la Isla de La Palma, se extiende la deducción del 60% de la cuota íntegra para el ejercicio 2023 y los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en módulos podrán reducir un 20% del rendimiento neto.
Finalmente, recordar que la Administración Tributaria no conoce las posibles deducciones estatales y autonómicas de las que podemos tener posibilidad de aplicación y pueden mejorar nuestra declaración, por lo que se recomienda se revise antes de su presentación para no perder posibles derechos. En caso de no saber como hacer la declaración, no dudes en acudir a un profesional con titulación acreditada que te ayude a cumplir con tus obligaciones tributarias.