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La Inteligencia Artificial y la propiedad intelectual
La inteligencia artificial (IA) es una disciplina científica que nació oficialmente en 1956 en el Dartmouth College, en Hanover (Estados Unidos), durante un curso de verano organizado por cuatro investigadores estadounidenses: John McCarthy, Marvin Minsky, Nathaniel Rochester y Claude Shannon.
Desde entonces, la expresión “inteligencia artificial”, que al principio fue inventada probablemente para llamar la atención, se ha vuelto tan popular que hoy día todos saben de qué se trata.
Por definición, la Inteligencia Artificial o IA, y en inglés Artificial Intelligence o AI, es una tecnología con capacidad de hacer pensar por sí sola una máquina. La tecnología que emplea una maquina artificial e inteligente está desarrollada por medio de una serie de algoritmos que le proporcionan la capacidad de interpretación, decisión y resolución de problemas de forma autónoma ante las señales que recibe.
¿Existen derechos de propiedad intelectual en la inteligencia artificial?
Los derechos de propiedad intelectual son un conjunto de derechos que protegen las creaciones artísticas y técnicas. Estos derechos incluyen el derecho de autor, los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, los derechos de propiedad industrial, protección de las invenciones, diseños, marcas y otros ámbitos de propiedad industrial. Junto a estos, el derecho de explotación permite al titular controlar la utilización comercial de su obra y cobrar un canon por la utilización de la misma.
La Inteligencia Artificial tiene implicaciones jurídicas relacionadas con la privacidad, protección de datos, no discriminación, seguridad y salud laboral, propiedad intelectual, entre otros aspectos.
En España, las obras creadas por la Inteligencia Artificial pueden estar protegidas por derechos de autor siempre y cuando cumplan con los requisitos de originalidad, creatividad y novedad que la Ley de Propiedad Intelectual española establece para cualquier obra.
Por su parte, en algunos países, se considera que la propiedad de la obra creada por la Inteligencia Artificial pertenece exclusivamente al desarrollador de la IA. Por ello, los derechos de autor recaerían sobre él.
En otros países, los derechos de autor de obras creadas por IA son compartidos entre el programador y la propia IA, que es vista por algunos, como un verdadero autor junto al desarrollador que la programó para llevar a cabo la obra.
Desde una perspectiva legal, se debate si las creaciones generadas por sistemas de inteligencia artificial (en adelante, “IA”) pueden ser consideradas obras protegidas por derechos de autor, de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual.
Autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica y relacionado con lo anterior, la creación de una IA tampoco podría ser considerada obra ya que no cumpliría con el requisito de originalidad. Toda vez que no se trataría de una creación intelectual propia del autor, con un mínimo de creatividad e individualidad ni, por lo tanto, reflejaría “la personalidad del autor ” o las “ decisiones libres y creativas ” del mismo al crear la obra.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2011, asunto C-145/10, con respecto al programador o titular del sistema de IA, tampoco se le puede considerar autor en el sentido de la LPI, sin perjuicio de los derechos que ostente sobre el programa de ordenador (art. 95 y ss. de la LPI), ya que no interviene directamente en la creación, ni realiza un esfuerzo intelectual concreto y dirigido a la creación de tal contenido, y no existe una relación causal suficientemente intensa entre su labor de programación y la creación generada. En otras palabras, no tiene ninguna intención o voluntad de crear “obra” alguna. Simplemente programa, entrena y alimenta un sistema de IA que, siguiendo unas instrucciones, genera un contenido.
Por ejemplo, un robot humanoide llamada Sophia vendió en una subasta de los Estados Unidos una obra de arte por valor de 689.000 dólares (580.000 euros). Esta obra, que más bien criptoarte, ha sido única y exclusivamente creada por esta “robot artista”.
Tampoco las máquinas pueden ser, legalmente hablando, consideradas inventoras. No obstante, si sabemos que esto es así es porque alguien ya lo ha intentado. Este es el caso de DABUS.
Cabe preguntarnos si ¿tiene sentido entonces igualmente patentes para este tipo de invenciones? Lógicamente una máquina no necesita incentivos. Pero los desarrolladores de sistemas de IA sí. Sobre todo para abordar las inversiones económicas necesarias que permitan su creación y mejora
En conclusión, la protección de las obras creadas por IA en relación con los derechos de autor puede ser objeto de controversia. En general, se considera que las obras creadas por IA pueden ser objeto de protección por derechos de autor si cumplen con los requisitos de originalidad y creatividad establecidos en la legislación de propiedad intelectual.