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  • Un paso más hacia el control en tiempo real de nuestras facturas, por parte de la Agencia Tributaria

    Desde julio de 2021, con la aprobación de la Ley Antifraude (ley 11/2021, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164), llevamos escuchando noticias de la llegada de un sistema por el que la Agencia Tributaria iba a controlar, casi en tiempo real, cada una de las facturas que emitieran las empresas, empresarios y profesionales. 

    En estos tiempos en los que vivimos, hay normas que se tramitan muy rápido, porque parecen ser de vital importancia para el país, y otras que se retrasan años, como es el caso de esta, por lo que parece entenderse que el control del fraude fiscal no es una prioridad.

    un paso hacia el control en tiempo real de nuestras facturas por parte de la agencia tributaria cajasiete

    Después de un largo proceso, plagado de innumerables retrasos, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento para los sistemas y programas informáticos o electrónicos que respaldan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de los formatos de los registros de facturación, fue publicado en el BOE el pasado 6 de diciembre de 2023.

    Con este propósito, el real decreto define un formato y estructura específicos para los registros de facturas, los cuales deben ser cumplidos, por todos los emisores de facturas. Esto asegura que los registros sean fiables y veraces, proporcionando un mayor control y transparencia en las operaciones comerciales.

    Este reglamento es una consecuencia directa de la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Su objetivo principal es establecer los requisitos legales de accesibilidad, conservación, legibilidad, integridad, trazabilidad e inalterabilidad que deben cumplir los registros de facturación generados por sistemas informáticos. De esta manera se busca prevenir el uso indebido del llamado "software de doble uso" o "software de ocultación de ventas" que a veces se ha observado en las ventas dirigidas a consumidores finales.

    El sistema se denomina “VERI*FACTU”, y deberá estar implementado en todas las aplicaciones informáticas de facturación que se encuentren en el mercado, debiendo los desarrolladores emitir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento.   Para ello tienen un plazo de 9 meses a contar desde la fecha de publicación del Boletín Oficial.

    Además, el reglamento establece las obligaciones y responsabilidades tanto para los empresarios y profesionales que emiten facturas como para aquellos que las reciben. También se establecen los plazos de conservación de los registros, así como las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas.

    Pero la fecha más importante que debe ser tenida en cuenta por los empresarios es el 1 de julio de 2025, puesto que es el plazo límite que el reglamente ha marcado para que todos los contribuyentes se adapten al nuevo sistema.   A partir de ese momento, la mera posesión en los ordenadores de la empresa de un programa de facturación instalado, que no tenga declaración responsable emitida por el desarrollador, puede acarrear importantes sanciones.

    Es importante señalar que el sistema VERI*FACTU será inicialmente de aplicación voluntaria, pasando en el futuro próximo a ser obligatoria,  con una calendario de incorporación también pendiente de aprobación.

    Esta normativa ya aprobada, será complementada por otra, todavía sin publicar, que regula la factura electrónica (Ley Crea y Crece), y cuyo reglamente debería haber sido aprobado ya.   Esta normativa obligará a que todas las facturas emitidas entre empresas o empresarios deban ser en formato electrónico, en un fichero legible entre ordenadores, que serán intercambiados en unas plataformas, con el objetivo de controlar los periodos medios de pago.

    En resumen, otro paso más hacia la obligatoria digitalización a la que tendrán que adaptarse todos los empresarios, y que permitirá a la Agencia Tributaria tener mayores herramientas de control en tiempo real, de las operaciones que realicen las empresas.

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