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  • Novedades tributarias con incidencia en 2026: claves estatales y ajustes relevantes en Canarias

    Novedades tributarias con incidencia en 2026: claves estatales y ajustes relevantes en Canarias

    Este artículo ofrece una lectura ordenada y práctica de los cambios con mayor capacidad de impacto en contribuyentes y empresas, poniendo el foco en los ámbitos donde conviene anticipar decisiones antes del cierre de enero de 2026.

     

    En el plano estatal, la novedad con mayor alcance operativo es la prórroga, un año más, de la plena aplicación efectiva de Verifactu. A modo de recordatorio, el marco Verifactu exige garantizar la trazabilidad del proceso de facturación mediante un software que cumpla requisitos técnicos específicos, con dos alternativas: remitir en tiempo real los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o conservarlos bajo mayores exigencias de integridad y custodia. En consecuencia, y en principio, el régimen no desplegaría su aplicación plena hasta 2027.

    De cara a las autoliquidaciones del ejercicio 2025 que se presentarán en 2026, en el Impuesto sobre Sociedades conviene subrayar:

    • El incremento del porcentaje de aplicación de la Reserva de Capitalización

    • La disminución de los tipos de gravamen en función de la cifra de negocios.

     

    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destaca la incorporación de un nuevo tipo del 30% en la escala del ahorro para ganancias superiores a 300.000€, así como la renovación, un año más, de la deducción del 60% de la cuota íntegra para residentes en la isla de La Palma.

    En términos generales, la planificación fiscal de 2026 no se caracteriza por reformas estructurales, sino por la extensión de beneficios existentes y ajustes puntuales orientados a actualizar normas y parámetros. Las novedades se articulan, esencialmente, en dos vectores normativos de especial relevancia.

    • En el ámbito estatal, el Real Decreto Ley 16/2025, que introduce y prorroga medidas que afectan a decisiones de opción y a incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. 

    • En el ámbito autonómico, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 incorpora ajustes de tipos y umbrales en IGIC, ITP y deducciones autonómicas del IRPF, con el foco marcado en vivienda, salud pública y reordenación de la imposición indirecta.

     

    A continuación, se examinan ambas normas, ordenando el análisis por bloques materiales para facilitar la lectura.

     

    Medidas estatales con efectos en 2026: claves del Real Decreto-ley 16/2025

    El Real Decreto Ley 16/2025 introduce medidas con incidencia práctica en 2026, principalmente en IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA. 

    En IRPF, se mantiene para 2025 el criterio aplicable a la imputación de rentas inmobiliarias, conservándose el porcentaje del 1,1% en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados mediante procedimientos de valoración colectiva general con efectos desde el 1 de enero de 2012.

    En materia de deducciones por obras de mejora de eficiencia energética, se amplía el calendario de aplicación, con incidencia tanto en vivienda habitual como en inmuebles destinados al alquiler. Las actuaciones orientadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2026 y, cuando resulte exigible, el arrendamiento deberá formalizarse antes del 31 de diciembre de 2027. Un esquema equivalente se prevé para las obras que mejoran el consumo de energía primaria no renovable. En el caso de edificios de uso predominantemente residencial, se extiende el período para computar cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027.

    Los módulos se prorrogan para 2026 con mismas magnitudes excluyentes del periodo anterior. Se habilita un plazo extraordinario hasta el 31 de enero de 2026 para formalizar renuncias o revocaciones, aspecto especialmente relevante para quienes deban revisar su encaje en el régimen.

    En movilidad eléctrica, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para aplicar la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible. En condiciones análogas se extiende la deducción por instalación de puntos de recarga, consolidando la continuidad de los incentivos asociados a la electrificación.

    Se introduce, además, una simplificación formal en relación con rendimientos del trabajo derivados de prestaciones por desempleo: se elimina la obligación específica de presentar declaración de IRPF por el hecho de percibir este tipo de rendimientos, reduciendo cargas formales para los beneficiarios.

    En el Impuesto sobre Sociedades, se prorroga la libertad de amortización aplicable a instalaciones renovables, así como la vinculada a vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, con particularidades en su aplicación que conviene contrastar en cada caso según inversión y período.

    En IVA, se prolongan los límites cuantitativos que condicionan el acceso y permanencia en el régimen simplificado y en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. En línea con lo previsto para módulos en IRPF, se habilita también hasta el 31 de enero de 2026 un plazo extraordinario para renunciar o revocar la renuncia en estos regímenes.

    Por último, en relación con el SII y el REDEME, se establece un período excepcional hasta el 31 de enero de 2026 para quienes se incorporaron voluntariamente en 2025 con efectos 2026, con el objetivo de evitar el marco Verifactu. En concreto, se permite en ese plazo renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro mediante SII y cursar la baja voluntaria en el registro de devolución mensual.

     

    Ley de Presupuestos de Canarias para 2026: lo esencial en lectura ágil

    La Ley 9/2025, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, introduce ajustes con impacto directo en la imposición indirecta (IGIC y AIEM), la fiscalidad patrimonial (ITP y AJD), el impuesto sobre el tabaco y, en el tramo autonómico del IRPF, una actualización de escala y deducciones con efectos retroactivos.

    En el IGIC se concentran las modificaciones con mayor visibilidad. Se aplica el tipo cero a determinadas camas médicas u hospitalarias y, en el bloque energético, se produce un cambio relevante: el combustible y varios productos del refino pasan a tributar al 1% cuando anteriormente lo hacían al 0%, manteniéndose el 0% para biocarburantes definidos en la norma. 

    Se introduce una medida de salud, haciendo la norma una diferenciación por contenido de azúcar para determinadas bebidas refrescantes con azúcar añadido y se incrementa el tipo aplicable a las bebidas energéticas hasta el 15%. 

    En cuanto a vivienda, se actualizan los requisitos para acceder a tipos reducidos del IGIC en determinadas adquisiciones. Se eleva el umbral de edad, se incrementan límites de renta y se amplía el valor máximo del inmueble para aplicar la tributación reducida, con incrementos adicionales previstos para familias numerosas según categoría. En la práctica, el ajuste busca acompasar los parámetros a precios y rentas más actuales.

    Fuera del IGIC, el AIEM se ajusta con una medida clara: determinados productos asociados a la producción y al refino del petróleo dejan de considerarse sujetos en el listado aplicable, de ahí su tributación en el IGIC. 

    En el IRPF autonómico, se actualiza la escala autonómica y se revisan deducciones, con un elemento a destacar por su alcance temporal: los efectos se fijan desde el 1 de enero de 2025. Entre las novedades, sobresale la deducción por inversión en acciones o participaciones de sociedades con domicilio fiscal y social en Canarias que desarrollen actividad económica, con porcentajes y límites anuales definidos y posibles incrementos en supuestos concretos. También se ajustan al alza límites de renta para deducciones ya existentes y aumentan también sus importes de aplicación.

    En Sucesiones y Donaciones se introduce una regla de regularización con mayor precisión temporal: cuando se incumplen condiciones que dieron derecho a beneficios fiscales, se exige presentar autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde el día siguiente al hecho que determina el incumplimiento.

    En ITP y AJD se elevan umbrales para aplicar tipos o bonificaciones en operaciones inmobiliarias, especialmente en vivienda, alineando criterios de edad y renta con los cambios introducidos en el bloque de vivienda del IGIC y actualizando bases máximas aplicables en determinados supuestos.

    En síntesis, 2026 se perfila como un ejercicio de continuidad más que de ruptura, pero con ajustes que exigen atención inmediata: la prórroga de Verifactu y, sobre todo, las ventanas de opción y renuncia hasta el 31 de enero condicionan decisiones que impactan en la operativa y en la carga fiscal, mientras que en Canarias los cambios en IGIC, vivienda y deducciones autonómicas invitan a revisar parámetros y operaciones con antelación para evitar perder beneficios por mera falta de planificación. Para mayor profundidad de lo aquí expuesto, se recomienda asesoramiento profesional cualificado. 

     

     

    Samuel Cruz Palenzuela

    Temática: Finanzas y Fiscalidad.

    Autor: Samuel Cruz Palenzuela.

    Samuel, nacido en Santa Cruz de Tenerife, Diplomado en Ciencias Empresariales y posee dos másters en Asesoría Fiscal y Contable y Protección de Datos. Es fundador de CRUZ ASESORES y, actualmente, Decano del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife. 

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