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  • RIC o DIC: la bajada del Impuesto sobre Sociedades cambia las reglas del juego.

    RIC o DIC: la bajada del Impuesto sobre Sociedades cambia las reglas del juego.

    El 31 de diciembre no solo se devengan impuestos: también vencen plazos. Y hay uno que este año afecta a un número considerable de empresas canarias, aunque muchas todavía no lo hayan anotado en su calendario. Nos referimos a sociedades mercantiles con ejercicio coincidente con el año natural. Las cantidades destinadas a la Reserva para Inversiones en Canarias con cargo al beneficio del ejercicio 2022 agotan este 31 de diciembre su plazo de materialización.

    Conviene recordar qué es realmente la RIC, porque el nombre confunde. No es una ayuda que se concede ni una subvención que se recibe: es un ahorro fiscal anticipado que la empresa se toma a sí misma. Pero existen condiciones: se reduce la base imponible hoy a cambio del compromiso firme de invertir mañana en Canarias. Cuando ese mañana llega y no se ha materializado correctamente, el beneficio fiscal debe regularizarse, añadiendo además los correspondientes intereses de demora.

    A ese vencimiento se suma este año un factor nuevo que altera los cálculos que veníamos realizando históricamente: los tipos del Impuesto sobre Sociedades para las pequeñas empresas están bajando de forma escalonada. Y esa bajada, que a primera vista solo son buenas noticias, tiene un efecto colateral que casi nadie está midiendo.

    Un plazo que no admite improvisación

    La norma es clara en cuanto al cómputo. El artículo 27.4 de la Ley 19/1994 establece que las cantidades destinadas a la reserva "deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma".

    Tres años parecen muchos hasta que se convierten en tres meses. Y la materialización exige algo más que firmar un pedido: el activo debe estar adquirido y afecto a la actividad dentro del plazo, con soporte documental suficiente. Encargar en noviembre una maquinaria que se entregará en marzo no salva el vencimiento.

    Si el plazo expira sin inversión válida, el propio artículo 27 obliga a integrar en la base imponible las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción, con los intereses de demora correspondientes. Es decir, se paga el impuesto que se ahorró, más el coste del dinero no pagado a la Administración correspondientes a todos esos años. Ello conlleva un gasto financiero que debe ser tenido muy en cuenta.

    Mientras tanto, los tipos han bajado

    La reforma del Impuesto sobre Sociedades introducida por la Ley 7/2024 estableció una rebaja progresiva de los tipos aplicables a las empresas de menor tamaño. Las entidades de reducida dimensión abandonan el 25 % en escalones anuales hasta situarse en el 20 %, y las microempresas, aquellas con cifra de negocios inferior al millón de euros, disponen de una escala aún más favorable sobre sus primeros tramos de base imponible.

    Para el empresario, la lectura inmediata es positiva: se paga menos por el mismo beneficio. Pero hay una segunda lectura, menos evidente, que afecta directamente a la planificación de inversiones.

    El mismo bien, dos incentivos, distinto ahorro

    La RIC opera reduciendo la base imponible. Su ahorro real es, por tanto, el importe dotado multiplicado por el tipo de gravamen. Si el tipo baja, el ahorro baja con él de forma automática y sin que la empresa pueda hacer nada.

    La Deducción por Inversiones en Canarias funciona de otra manera: aplica un porcentaje sobre la inversión realizada y lo resta directamente de la cuota. Su valor no depende del tipo de gravamen. Un euro de deducción vale siempre un euro, se tribute al 25 % o al 20 %.

    Durante años, en determinadas inversiones susceptibles de acogerse indistintamente a ambos incentivos, la comparación era aparentemente sencilla: una RIC aplicada por una sociedad que tributaba al 25 % generaba un ahorro fiscal equivalente, en términos nominales, al 25 % de DIC. La reducción progresiva de los tipos ha roto esa coincidencia. Si afinamos el rigor, es cierto que ambos incentivos tienen matices técnicos diferenciados, pero vamos a tomar como ejemplo un bien que reúna las condiciones para aplicar cualquiera de ambos incentivos.

    Pensemos en una inversión de 100.000 euros en un activo fijo nuevo. Materializada vía RIC por una entidad que hoy tributa al 23 %, el ahorro asciende a 23.000 euros, y seguirá encogiendo cada año que baje el tipo. Aplicada vía DIC al 25 %, el ahorro es de 25.000 euros, hoy y en 2029.

    La conclusión práctica es incómoda para quien lleva veinte años planificando de la misma forma: la DIC puede ofrecer actualmente un ahorro fiscal nominal superior a la RIC en determinadas inversiones que permiten optar entre ambos incentivos, y la diferencia se ampliará aún más conforme avance el calendario de rebaja de tipos.

    La letra pequeña: no se puede tener todo

    Antes de reorientar toda la estrategia, hay tres advertencias que deben pesar en la decisión.

    La primera es que ambos incentivos son incompatibles sobre el mismo activo. Un bien en el que se materializa la RIC no genera derecho a la DIC. La elección debe ser planificada y seleccionada antes de invertir, no después.

    La segunda es el momento del ahorro. La RIC permite reducir la base imponible antes de desembolsar un solo euro: se dota con cargo al beneficio de un ejercicio y se dispone después del plazo legal de tres años para invertir, lo que en la práctica sitúa la inversión hasta cuatro años después de haberse generado el beneficio que dio lugar al ahorro. Es, en definitiva, financiación fiscal anticipada. La DIC exige que se haya realizado la inversión y, conforme al régimen que resulta aplicable tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 605/2024, el cómputo de la deducción se produce, con carácter general, en el período en que el activo entra en funcionamiento. Para una empresa con tesorería ajustada, esa diferencia de calendario puede pesar más que dos puntos de ahorro.

    La tercera es la capacidad real de aprovechar la deducción. La DIC está sometida a límites sobre la cuota, por lo que una empresa con una cuota reducida puede no consumir inmediatamente todo el incentivo generado y tener que trasladar parte de la deducción a ejercicios posteriores.

    Una sociedad con cuota escasa puede ver diferido buena parte del beneficio, mientras que la RIC no depende de la cuota sino del beneficio no distribuido. A cambio, la RIC obliga a no repartir ese beneficio y a mantener el activo y la reserva durante años, con un régimen de incumplimiento severo.

    Conviene añadir una precisión para el empresario individual: en el IRPF la RIC no opera como reducción de base, sino como deducción en cuota calculada sobre los rendimientos de la actividad. El razonamiento sobre la bajada de tipos societarios no le resulta trasladable sin más, y su análisis requiere cálculos propios en cada persona física.

    Implicaciones prácticas para pymes y autónomos

    Quien tenga RIC pendiente de materializar debería, en este orden: identificar el importe exacto y el ejercicio de procedencia de cada dotación, comprobar qué parte sigue sin cubrir y valorar si dispone de una inversión real y necesaria para el negocio, no de una compra improvisada para tapar un plazo.

    Y quien esté planificando las inversiones de los próximos ejercicios haría bien en rehacer los números antes de dotar RIC por costumbre. La comparación entre reducción en base y deducción en cuota ya no arroja el mismo resultado que hace tres años.

    Como conclusión, la DIC gana atractivo y puede producir un ahorro nominal superior en determinados supuestos. Los incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias son una ventaja competitiva real, pero exigen ser gestionados con el calendario en la mano y los números actualizados. Un plazo que vence sin materializar convierte un ahorro en una deuda; una planificación hecha con los tipos de ayer deja dinero sobre la mesa.

    Como recuerda el refrán, quien guarda, halla. Pero en materia de RIC, quien guarda sin invertir a tiempo no halla: paga.

     

     

     

    marcos delgado

    Temática: Finanzas y Fiscalidad

    Autor: Marcos Delgado

    Socio fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral. Abogado, economista y asesor fiscal, con más de 35 años de trayectoria asesorando a empresas y profesionales. Secretario general de diversas asociaciones del ámbito fiscal y tributario. Con experiencia consolidada en proyectos de expansión internacional en América. Tesorero y miembro del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife. Especializado en planificación y gestión tributaria, así como en la aplicación de los incentivos y herramientas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

     

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