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  • Descubre la ley que permitirá firmar documentos notariales desde tu oficina

    El Consejo General del Notariado ha anunciado que los trabajadores autónomos podrán realizar contratos ante notarios de manera telemática sin necesidad de desplazarse a las notarías, gracias a la aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE, que transpone finalmente la directiva (UE) 2019/1151.

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    Aunque inicialmente se iniciaron los trámites para ser incluida en la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, tal y como recogía su anteproyecto, la transposición fue escindida del texto inicial, para ser tramitada como una norma independiente.  Ya el plazo de expiración había expirado el primero de agosto de 2021, por lo que parece que había otras leyes que aprobar más importantes para el país.

    Esta ley permitirá a los fedatarios públicos autorizar actos jurídicos vía online por primera vez en la historia, otorgando a los ciudadanos y empresas la posibilidad de realizar determinados documentos públicos de forma telemática. Los documentos podrán ser firmados y autorizados en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada. La medida está prevista para autorizar y firmar más de 3,2 millones de documentos notariales al año, especialmente aquellos relacionados con la constitución de sociedades, lo que acelerará el proceso emprendedor.

    El sistema previsto se ha diseñado para que la seguridad jurídica siga siendo una prioridad, ya que los controles que lleva aparejados la función notarial no se verán afectados por el otorgamiento a distancia. El otorgamiento telemático solo se aplicará a actos y negocios unilaterales, y a aquellos trámites en los que se ha considerado que la presencia física ante el notario puede ser sustituida por la presencia electrónica. El Consejo General del Notariado entregará copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y autónomos, lo que se espera que permita un ahorro significativo en tiempo y papel, estimándose inicialmente que las copias electrónicas autorizadas emitidas podrían superar los diecisiete millones cada año.

    Además, la nueva normativa permitirá constituir sociedades limitadas ante un notario por vía online. La Directiva (UE) 2019/1151 permite a un ciudadano de la UE constituir una sociedad limitada en otro país miembro sin necesidad de presencia física. La Directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y mantener un modelo seguro y ágil que permita luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

    Los notarios podrán autorizar en la sede electrónica notarial todos los actos societarios, desde la constitución de sociedades hasta el nombramiento de cargos, ceses, ampliaciones y reducciones de capital, apoderamientos mercantiles, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, entre otros. Por otro lado, la ley también establece la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial, que permitirá una mayor agilidad en la transmisión de información a las Administraciones públicas y a particulares y empresas. Los protocolos electrónicos notariales estarán depositados en el Consejo General del Notariado y solo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular.

    La Ley, cuyo nombre finalmente ha quedado así: Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la unión europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.,  ya establece la entrada en vigor de forma inmediata de la posibilidad de constituir sociedades en línea,  sin embargo,  la reforma de la Ley del Notariado entra en vigor a los seis meses, por lo que, hasta que no se habilite el sistema que permite otorgamientos por videoconferencia, no será posible la constitución sin el desplazamiento físico a la notaría.

    Una vez que el sistema esté habilitado, se espera que en noviembre de este año, se podrá constituir de este modo únicamente sociedades limitadas, con estatutos tipo y sin posibilidad de realizar aportaciones dinerarias.

    En definitiva, una medida que, aunque no tiene el alcance suficiente que una sociedad en desarrollo tecnológico requiere, sin duda contribuirá a agilizar la actividad empresarial y a mejorar la competitividad de las empresas españolas en el ámbito internacional.

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