Extensión Línea ICO Covid-19
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El ICO ha procedido a habilitar la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento en aquellas operaciones de financiación avaladas, otorgadas a las empresas y autónomos en virtud del RDL 8/2020 y RDL 25/2020, relativas a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia del COVID-19.
- Gris oscuro3089
¿Quién puede solicitarlo?
Estas nuevas extensiones de plazo de vencimiento podrán ser solicitadas por cualquier autónomo o empresa cuyo domicilio social se ubique en España y haya formalizado operaciones que cuenten con el aval del Estado, bajo las Líneas ICO AVALES Liquidez COVID-19 y/o Línea ICO AVALES Inversión COVID-19.
Plazo para la solicitud de la extensión
Las extensiones de plazo de financiación avalada que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, pueden ser solicitadas por parte de las empresas y autónomos a partir del 30 de junio de 2022.
Los autónomos y empresas podrán solicitar la extensión del plazo de sus operaciones avaladas, siempre y cuando el plazo total de la operación, contada desde su formalización, no supere los 8 o 10 años, situación que dependerá del régimen de ayudas Marco Temporal al que se sujete la operación avalada.
Requisitos de elegibilidad para la solicitud de las medidas
Las empresas y autónomos que soliciten la extensión del plazo de sus operaciones avaladas han de cumplir todas las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2022.
Asimismo, Cajasiete siguiendo las condiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros mencionado anteriormente, y en aplicación de sus procedimientos y políticas internas, podrá aceptar o rechazar las solicitudes de extensión de vencimiento realizadas por las empresas y autónomos, y siempre en cumplimiento de toda la normativa referente al régimen de ayuda del Marco Temporal.
¿Dónde debo dirigir mi solicitud?
Aquellos clientes interesados en solicitar la extensión de la línea ICO COVID-19, deberán solicitarlo a través de su oficina habitual, debiendo adjuntar la documentación requerida para ello.
Operaciones sujetas a previa aprobación por parte de la entidad