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Obligatoriedad de calcular y reducir la huella de carbono de las empresas canarias. Parte 1
Como bien sabes, hoy en día, casi todas las actividades que realizamos (movilidad, alimentación, transporte…) y bienes que poseemos y utilizamos (bienes de consumo, hogar…) implican consumir energía, lo que significa contribuir a las emisiones de GEI.
Es por ello que la huella de carbono representa un indicador para la contribución de las organizaciones a ser entidades socialmente responsables y un elemento más de concienciación para la asunción entre los ciudadanos de prácticas más sostenibles. La medición de la huella de carbono de un producto identifica las fuentes de emisiones de GEI de un producto.
Esto, por lo tanto, permite definir mejores objetivos, políticas de reducción de emisiones más efectivas e iniciativas de ahorros de costo mejor dirigidas, todo ello consecuencia de un mejor conocimiento de los puntos críticos para la reducción de emisiones. Además, la organización contribuye a demostrar ante terceros, su compromiso con la responsabilidad social y ambiental, mejorando su reputación en el mercado. ¡Todo son ventajas!
Aquí te dejo algunas de ellas:
Según la nueva Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética del RD 163/2014 del 14 de marzo, el cálculo de la huella de carbono es obligatorio para la mayor parte de las grandes y medianas empresas españolas, y voluntaria para cualquier tipo actividad empresarial que opere en el país.
Seguro que ya lo sabes, ya que nuestro compañero Javier Fernández escribió al respecto en su artículo “¿Estoy obligado a calcular la huella de carbono de mi organización?”. Voy a intentar añadir algo nuevo a lo que escribió y espero no repetir demasiado.
Como sabes, España se suma a la lucha por la reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera y concreta una serie de objetivos a implantar en las empresas del país. Hasta finales de 2022, registrar la huella de carbono era una decisión voluntaria para las empresas pero, desde que ha entrado 2023, es obligatorio para muchas de ellas.
Aunque aún no se conoce exactamente qué empresas van a estar obligadas a reducir su huella de carbono todo apunta a que deberán minimizar sus emisiones de CO2 las empresas:
- Con 50 o más empleados en plantilla.
- Compañías que facturen más de 10 millones de euros al año.
- Las que operen de forma parcial o total en Canarias.
Además, según las últimas informaciones las pequeñas y medianas empresas que formen parte de la cadena de valor y producción de grandes empresas tendrán que calcular su huella de carbono.
En un primer momento, se pensaba que las pymes podrían calcular su huella de carbono de forma voluntaria, pero todo apunta a que se incluirá la obligación de reducir sus emisiones de la misma manera que las grandes empresas. Esperemos a ver.
Y, por lo que he podido leer, aunque parece que no se va a exigir a las empresas contratistas de las administraciones canarias que calculen y registren su huella de carbono, sí que las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional introducirán como criterio de adjudicación la inscripción de los licitadores en registros oficiales de la huella de carbono. Así se apunta en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
En el Artículo 24 “Disposiciones generales de contratación” y el Artículo 25 “Contratación en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas” se establecen una serie de normas y criterios de contratación de las administraciones públicas canarias.
Para que no sea un artículo demasiado largo, hemos decidido publicarlo en dos partes. Esta la dejamos aquí y, en la siguiente, veremos cómo calcular la huella y algunas propuestas para reducirla.