Actualidad

  • El registro de viajeros

    EL REGISTRO DE VIAJEROS

    El próximo 2 de diciembre, tras una nueva ampliación del plazo, entrará en vigor, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, el Registro de información a las empresas de hospedaje y alquiler de vehículos.

    Esta no es la primera ocasión en la que la fecha se modificado, tras un periodo de adaptación hasta el 2 de junio de 2023 y una ampliación posterior hasta el 1 de octubre de 2024. En este post se resumen las principales características el Registro de viajeros, así como las posturas manifestadas por representantes del sector turístico y del Ministerio del Interior en relación con la normativa.

    registro de viajeros cajasiete

    El Real Decreto 933/2021 regula la obligación de facilitar información relativa a viajeros y arrendatarios de vehículos tanto de carácter personal como referentes a la transacción a las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor. Especialmente controvertida está siendo el apartado “Datos de la transacción”, donde deben incluirse datos sobre el tipo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia), identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN de la cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros), titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago.

    Aunque esta última ampliación del plazo de entrada en vigor del registro responde, según el Ministerio del Interior, “a razones técnicas para facilitar la interconexión y la transmisión de los datos de los establecimientos ubicados en las comunidades autónomas que cuentan con cuerpos de policía autonómicos”, lo cierto es que la normativa ha contado con una importante oposición por parte del sector turístico tanto a nivel nacional como europeo. Organizaciones como la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), la Federación Española de Campings (FEEC), la Mesa del Turismo o la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos (CEHAT), han mostrado una posición contraria a la normativa.

    Esta última, entre las razones que ha manifestado para oponerse al Real Decreto incluye la posible vulneración de la normativa comunitaria sobre protección de datos, la dificultad para recopilar los datos exigidos antes de la prestación del servicio, la falta de una infraestructura tecnológica adecuada, el incremento de la carga administrativa, especialmente para las pymes, que constituyen el 95% de las empresas del sector turístico o la desventaja frente a otros mercados que no deben cumplir estas obligaciones.

    Además, cabe destacar que las asociaciones europeas de turismo ETOA (European Tourism Association), ECTAA (The European Travel Agents’ and Tour Operators’ Associations), EFCO&HPA (European Federation of Campingsite Organisation & Holiday Park Association), Hotrec (The Association of Hotels, Restaurants and Cafés in Europe) y RuralTour, a través de una carta enviada a las autoridades españolas considera “desproporcionado e innecesario” el Real Decreto.

    A pesar de la oposición del sector, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska ha defendido la norma “por la necesidad de garantizar la seguridad de los ciudadanos ante las amenazas terroristas y otros delitos cometidos por organizaciones criminarles” asegurado que “garantiza el derecho a la intimidad, la privacidad y la seguridad de los ciudadanos”. Así mismo, el ministro ha indicado que la norma “no ha sido objeto de impugnación”.

    A espera de la llegada de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, habrá que estar pendiente de las conversaciones que puedan producirse entre representantes del sector y del Ministerio del Interior, sobre todo, teniendo en cuenta la importancia del turismo en Canarias, donde que según los datos del Instituto Canario de Estadística (Istac), en agosto de 2024 había inscritas en la Seguridad Social 1.473 empresas en el epígrafe Servicios de alojamiento, 208 en Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros y 358 en Actividades de agencias de viaje, operadores turísticos servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

Noticias anteriores

No se ha configurado el bloque correctamente